Para la Justicia, el atraso en el pago de horas extras es causal de autodespido
La Sala VII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Néstor Miguel Rodríguez
Brunengo, Luis Alberto Catardo y Graciela Liliana Carambia consideró
justificada la actitud de un trabajador de considerarse despedido ante la falta
de pago de horas extras y días por enfermedad.
Asimismo, elevó el capital de
condena respecto a la primera instancia, y lo llevó a la suma de $155.139,42.
La parte accionada apeló la
sentencia manifestando que la supuesta injuria en la que el empleado fundó su
despido fue un retraso en el pago de algunas horas extras y de cuatro días por
licencia inculpable, cuyos montos estaban próximos a depositarse.
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Los jueces de la Sala VII estimaron
que tuvo derecho a considerarse despedido ante la actitud de la demandada de no
haber contestado en tiempo oportuno los reclamos salariales aludidos,
coincidiendo con el juez de Grado, indica Diario Judicial.
En el Correo Oficial detallaron que
"ante las intimaciones efectuadas por el accionante a fin de que le
abonaran conceptos salariales no cancelados y horas extras laboradas, lo cierto
es que la demandada, habiendo recibido la intimación el día 9/3/2015, que había
sido enviada el día 6/3/15, recién procedió a contestarla en forma tardía el
día 17/3/2015" prometiendo depositaría los conceptos reclamados, cuando el
día 16/3/2015 ya había recibido la comunicación del despido dispuesto por el
trabajador el día 13/3/2015.
Además consideraron que el crédito salarial reviste carácter alimentario y está destinado a satisfacer necesidades básicas de subsistencia, por lo que la falta de pago íntegro y oportuno de la remuneración en la que incurrió la empleadora, constituyó un incumplimiento de máxima gravedad configurativo de una injuria que no admitía el mantenimiento del vínculo.