Deniegan doble vía ejecutiva a fideicomiso para la ejecución de una deuda

Confirman el rechazo al planteo de la accionante, al no integrar los cheques que formaban parte de un convenio. Ratifican el criterio utilizado en primera instancia. No se pudo saber cuántos cheques se cobraron

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto rechazó la apelación presentada por el accionante Fideicomiso Benevento y confirmó la sentencia de primera instancia que denegó in limine la preparación de la vía ejecutiva de un instrumento privado de reconocimiento y pago de deuda.
La Cámara advirtió que del propio documento surgía que la deuda se encontraba integrada por cheques, validando que el título ejecutivo se debió haber integrado con ambos elementos para así evitar una posible doble ejecución.

A su turno el tribunal integrado por Eduardo Cenzano, Rosana de Souza y María Adriana Godoy –autora del voto- destacó que el a quo, al analizar el instrumento privado y advertir que la deuda allí establecida se encontraba integrada por los cheques que en el mismo documento se consignaban, sostuvo que con el reconocimiento de deuda se había "duplicado la instrumentación de la acreencia".
Y se precisó que el documento se acompañó en copia certificada y con los 17 cheques mencionados en aquel.
Así, en la decisión la Cámara sostuvo: "De admitirse la pretensión del actor se otorgaría a éste la posibilidad de una doble vía ejecutiva para el reclamo de idéntica pretensión que en títulos complejos como mutuos afianzados con pagarés o contratos prendarios o hipotecarios instrumentados con pagarés". Por ello se denegó la vía por no resultar título hábil el que no se hubiera integrado con ambos elementos.
A los fines de preparar la vía ejecutiva, para la Cámara era necesario que se acompañaran, conjuntamente con el documento base de la acción, los cheques que se mencionan en el mismo, pues de otro modo estos serían pasibles de ser ejecutados independientemente del convenio.
Por todo ello, la Cámara concluyó que el documento privado cuya vía ejecutiva pretendía prepararse no contenía un saldo líquido, pues no era posible saber cuáles cheques habían sido satisfechos y cuáles no, lo que en definitiva imposibilita el cálculo de la deuda, según insistió el tribunal.

Asimismo, los magistrados sostuvieron que si el actor pretendía demandar el acuerdo por la vía ejecutiva debió acompañar a la demanda los cheques rechazados y los pendientes de vencimiento.
Conforme la descripción de los títulos valores efectuada en el convenio, la totalidad de ellos se encontraban vencidos a la fecha de interposición de la demanda.
"El documento que instrumenta la deuda se trata, como bien lo dijo el a quo, de un documento complejo que debe ser integrado por ambos elementos la deuda reconocida y los cheques dados oportunamente en pago-, lo que hubiera permitido conferir liquidez a la deuda. Aunque el contrato de mutuo sea título hábil, resulta que no lo es si no se acompañan los pagarés que documentan las cuotas en que debía hacerse efectiva la deuda", se agregó.
Por las consideraciones vertidas en el fallo se resolvió que los agravios expresados por el apoderado de la parte actora no eran de recibo.

Autos: "FIDEICOMISO BENEVENTO C/ MEZA, ALFREDO Y OTROS" (Expte. 6455006) [/privado]

Fuente: Comercio y Justicia