Para la Justicia, el atraso en el pago de horas extras es causal de autodespido

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Luis Alberto Catardo y Graciela Liliana Carambia consideró justificada la actitud de un trabajador de considerarse despedido ante la falta de pago de horas extras y días por enfermedad.

 

Asimismo, elevó el capital de condena respecto a la primera instancia, y lo llevó a la suma de $155.139,42.

 

La parte accionada apeló la sentencia manifestando que la supuesta injuria en la que el empleado fundó su despido fue un retraso en el pago de algunas horas extras y de cuatro días por licencia inculpable, cuyos montos estaban próximos a depositarse.

 

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Los jueces de la Sala VII estimaron que tuvo derecho a considerarse despedido ante la actitud de la demandada de no haber contestado en tiempo oportuno los reclamos salariales aludidos, coincidiendo con el juez de Grado, indica Diario Judicial.

 

En el Correo Oficial detallaron que "ante las intimaciones efectuadas por el accionante a fin de que le abonaran conceptos salariales no cancelados y horas extras laboradas, lo cierto es que la demandada, habiendo recibido la intimación el día 9/3/2015, que había sido enviada el día 6/3/15, recién procedió a contestarla en forma tardía el día 17/3/2015" prometiendo depositaría los conceptos reclamados, cuando el día 16/3/2015 ya había recibido la comunicación del despido dispuesto por el trabajador el día 13/3/2015.

 

Además consideraron que el crédito salarial reviste carácter alimentario y está destinado a satisfacer necesidades básicas de subsistencia, por lo que la falta de pago íntegro y oportuno de la remuneración en la que incurrió la empleadora, constituyó un incumplimiento de máxima gravedad configurativo de una injuria que no admitía el mantenimiento del vínculo.