Las acciones laborales por daños derivados de delitos de lesa humanidad no son imprescriptibles
SINTESIS
En el marco de una demanda iniciada por la hija de un persona desaparecida con el fin de obtener una indemnización fundada en la Ley 9688 -de accidentes de trabajo- por la desaparición forzada de su padre, quien prestaba servicios para la demandada como técnico dibujante, declara que las acciones laborales deducidas para obtener la reparación de daños derivados de delitos de lesa humanidad no son imprescriptibles y se encuentran sometidas a los plazos de prescripción dentro del cual deben ser interpuestas. Afirma que la cuestión ya fue resuelta por la Corte en el precedente