Se modifica la Ley de Estupefacientes
ESTUPEFACIENTES
Ley 27502
Ley N° 26052 y Ley N° 23737.
Modificaciones.
Artículo 1° - Sustitúyese el
artículo 3° de la ley 26.052 por el siguiente:
Artículo 3°: Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 34 de la ley 23.737 y sus modificatorias, conocerá la
justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva y/u objetiva con
otra sustanciada en dicho fuero.
Cuando se genere una contienda de
competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia federal hasta que
se resuelva dicha cuestión.
Art. 2° - Incorpórase como artículo
34 ter de la ley 23.737 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 34 ter: Créase en cada
jurisdicción que haya ejercido la opción a la que refiere el artículo 34 de la
presente ley, una mesa de intercambio de información que está integrada por los
Jueces Federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la
Nación, los Fiscales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o
los Jueces Provinciales, que tengan a su cargo las investigaciones por
infracción a la ley 23.737 y sus modificatorias y por los representantes de la
Procuraduría de Narcocriminalidad. En dicho ámbito se intercambiarán criterios
de política criminal en torno a las investigaciones y se compartirá toda la
información relacionada con las causas e investigaciones en curso.
Art. 3° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
Fecha de publicación 14/05/2019