Adicto despedido después de rehabilitarse cobrará reparación por daño moral
Al igual que el a quo, la Cámara determinó que en el caso se configuró un acto discriminatorio.
Se desestimó que la desvinculación del demandante se debiera a razones de reestructuración
de personal, como alegó la accionada
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido del actor luego de finalizar un tratamiento de desintoxicación al que se sometió por su adicción a las drogas configuró un acto discriminatorio y que, por ello, tiene derecho a cobrar el resarcimiento por daño moral que reclamó en su momento, con éxito.
Al igual que el a quo, la alzada desestimó que la desvinculación del demandante se debiera a razones de reestructuración de personal, como alegó la empresa accionada, Cargill SACI.
Además, hizo lugar al reclamo dirigido en contra del monto fijado por el juez de grado y lo incrementó (de 130 mil a 165.269 pesos); ello así, al estimar que los hechos que generaron la petición no se derivaron del despido injustificado del trabajador, sino que se trató de un supuesto de incumplimiento de los deberes de conducta de la accionada hacia él durante la relación laboral.
En esa dirección, enfatizó que la compañía le dispensó un trato peyorativo a su ex dependiente, pese a la condición de salud con la cual batallaba desde hacía dos años.
En tanto, la Cámara señaló que sufrir discriminación produce también un perjuicio material porque afecta la "capacidad de ganancia" del trabajador, pues lo lleva a adoptar posturas más defensivas que impiden el desenvolvimiento adecuado de su personalidad frente a nuevos ambientes laborales.
Agravios
Entre los agravios que la empleadora consignó en su recurso planteó que en la causa no se acreditó el comportamiento denunciado. Específicamente, sostuvo que la proximidad entre la fecha del alta médica y la del despido sin causa del actor no podía ser considerada como un indicio válido de que el accionar empresario revistió un matiz discriminatorio.
Sin embargo, la Cámara entendió que estaba "fuera de discusión" que por su problema de adicción a las drogas el actor, en forma reiterada a partir de 2009, debió tomar varias licencias por enfermedad, que la última fue por una recaída, en junio de 2012, y que, luego de completar el tratamiento se reintegró a su puesto y se le notificó su despido sin causa.
En cuanto a la exposición de la accionada sobre el uso de sus facultades de organización y administración, el tribunal expresó que sin perjuicio de las alusiones genéricas a cuestiones de reestructuración, no había ningún elemento probatorio que respaldara el argumento.
Bajo esa premisa, enfatizó que cabía preguntarse por qué la demandada decidió ejercer aquellas potestades despidiendo a un solo trabajador el mismo día en que se reintegró a su trabajo finiquitada su licencia con el alta médica correspondiente, luego de una serie repetida de ausencias por enfermedad, originadas en su serio problema de adicción.
"Una vez configurado el cuadro indiciario, se desplaza la carga probatoria y recae sobre el empleador la acreditación de que su actuación tiene causas reales ajenas a la invocada vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios", recordó la Alzada.
Paralelamente, subrayó que, en última instancia, "el ejercicio de las facultades organizativas y de reestructuración del empleador no puede servir en ningún caso a la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de derechos fundamentales del trabajador".