El empleador no debe indemnizar al trabajador por una enfermedad preexistente si la labor no influyó en su agravamiento
El empleador no debe indemnizar al trabajador por una enfermedad preexistente si la labor no
influyó en su agravamiento
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
9 de Abril de 2019
SINTESIS
Revoca el fallo que había hecho
lugar a la acción civil contra el empleador y la ART, que fueron condenados a
indemnizar a un trabajador que alegó padecer diversas afecciones a raíz de la
labor desarrollada, pese a sufrir una enfermedad -escoliosis cérvico dorso
lumbar- con anterioridad al comienzo de la relación laboral. Afirma que el daño
alegado por el actor como producto de la dolencia resulta preexistente a su
relación de trabajo y que no hay elementos probatorios idóneos que demuestren
en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad. Además, refiere
que la circunstancia de que la demandada, al momento de realizarle el examen
preocupacional, no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba
-determinación que no es impuesta por norma legal alguna- no resulta suficiente
para atribuirle responsabilidad civil en atención a la preexistencia del daño y
la ausencia de prueba de su agravamiento y de su relación causal con su
actividad.