El empleador no debe indemnizar al trabajador por una enfermedad preexistente si la labor no influyó en su agravamiento

El empleador no debe indemnizar al trabajador por una enfermedad preexistente si la labor no

influyó en su agravamiento

 

SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

9 de Abril de 2019

 

SINTESIS

Revoca el fallo que había hecho lugar a la acción civil contra el empleador y la ART, que fueron condenados a indemnizar a un trabajador que alegó padecer diversas afecciones a raíz de la labor desarrollada, pese a sufrir una enfermedad -escoliosis cérvico dorso lumbar- con anterioridad al comienzo de la relación laboral. Afirma que el daño alegado por el actor como producto de la dolencia resulta preexistente a su relación de trabajo y que no hay elementos probatorios idóneos que demuestren en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad. Además, refiere que la circunstancia de que la demandada, al momento de realizarle el examen preocupacional, no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba -determinación que no es impuesta por norma legal alguna- no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad civil en atención a la preexistencia del daño y la ausencia de prueba de su agravamiento y de su relación causal con su actividad.