No notificar a los herederos deja sin efecto la usucapión
La Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Primera Nominación de Río
Cuarto rechazó el recurso de apelación presentado por un actor usucapiente. El
tribunal consideró que la falta de notificación a todos los herederos del
inmueble que se pretendía usucapir no suspendió el proceso en la etapa de
determinación sobre quién era el titular registral de la propiedad.
La Cámara confirmó así la resolución
de primera instancia que hizo lugar a la perención de instancia de las medidas
preparatorias presentada por una de las herederas.
El apelante Héctor Hugo Álvarez
afirmó que nunca pudo producirse la caducidad de la instancia porque no existió
de su parte abandono de la misma, ya que solicitó la integración de la litis de
los herederos de Alfonso Acha, titular del inmueble, y que tratándose de un
litisconsorcio necesario durante ese lapso se suspendía el procedimiento.
El tribunal integrado por los Rosana
de Souza, María Adriana Godoy y Eduardo Cenzano, al analizar la apelación,
destacó que la perención de instancia procede no sólo cuando existe litis
trabada sino también en las diligencias preparatorias. "Si bien es cierto que
en las medidas preparatorias del juicio de usucapión puede no existir un sujeto
pasivo fehacientemente determinado, en el caso de autos se encuentra acreditada
la calidad de heredera del titular registral del inmueble que se pretende
usucapir (Alfonso Acha) de la incidentista María del Carmen Teresa Acha, por lo
que nada le impedía plantear la perención de instancia", se destacó.
En ese estado de cosas, en el fallo
se indicó que ninguna incidencia podía tener la falta de citación de todos los
herederos en la caducidad de la instancia, la que ya se había producido y había
sido, por otra parte, "temporáneamente acusada". "La falta de notificación a
los restantes herederos de Alfonso Acha no le impedía al Sr. Álvarez continuar
adelante con las medidas preparatorias", sostuvieron los jueces.
Asimismo, el tribunal consideró: "No
olvidemos que, en rigor de verdad, estas medidas no constituyen un reclamo
sustancial, sino que traslucen la realización de actos procesales con la
determinación de quien, a la postre, resultará demandado, por lo que es el
actor el principal interesado en hacer avanzar el proceso a los fines de lograr
que se dé trámite a la demanda".
Por lo tanto, la Cámara sostuvo fue
la "negligencia" del actor la que precipitó el pedido de perención de
instancia, al abandonar las medidas preparatorias por más de dos años.
Por lo expuesto, en el fallo se
resolvió que correspondía rechazar el recurso deducido, confirmando en todos
sus términos el pronunciamiento apelado, con costas al apelante vencido,
confirmando así la perención de la instancia de las medidas preparatorias del
juicio de usucapión.
Fuente: Comercio y Justicia