Acuerdo sin homologación judicial no puede aplicarse
En la causa analizada por la Cámara
8ª del fuero se analizó la nueva norma del Código Civil y Comercial de la
Nación, que da fuerza de cosa juzgada a los acuerdos entre partes
Al considerar que el acuerdo
presentado, luego de dictada la sentencia que quedó firme, no llegó a ser
homologado judicialmente y que sus cláusulas tampoco fueron cumplidas, la
Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó el rechazo de las excepciones
de remisión de deuda y de falta de legitimación sustancial pasiva opuestas por
la persona demandada.
El tribunal integrado por los
vocales Graciela María Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo
señaló que el caso encuadraba dentro del marco de ejecución de sentencia y
recordaron que es el proceso ejecutorio que se insta por no haberse cumplido en
el término fijado lo ordenado por el tribunal en la sentencia firme. Precisaron
que con fecha 05/10/2016 se dictó sentencia en los autos en análisis, en la
cual se dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda y se condenó condenando
al demandado a abonar al actor la suma de $76.196,40. Además, se regularon
honorarios a los letrados y peritos intervinientes y se hizo extensiva la condena
a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina SA en la medida del
seguro. Esta última apeló la resolución.
Posteriormente, el fallo estableció
que el día 04/11/2016 las partes acompañaron un acuerdo transaccional que ponía
fin al pleito y del cual solicitaban su homologación judicial. Frente a ello,
el tribunal interviniente entendía que la compañía aseguradora desistía del
recurso de apelación oportunamente interpuesto y los magistrados ordenó cumplir
los aportes de ley a los fines de homologar el acuerdo, disposición que según
se constató no resultó cumplimentada por las partes.
El tribunal subrayó que el día
27/03/2017 el apoderado del actor inició los trámites de ejecución de
sentencia, frente al cual el juzgado ordenó, en virtud del público conocimiento
de la liquidación forzosa de la citada en garantía, dar intervención al
liquidador designado, suspendiendo el juicio. "La parte actora solicita al
tribunal se reanuden los términos procesales en contra del demandado y se dé
trámite a la ejecución de sentencia en contra de este, petición que es de
recibo", se afirmó.
Frente a dicho proveído, el
demandado (ahora apelante) interpuso reposición y apelación en subsidio,
agregando subsidiariamente las excepciones de remisión de deuda y de falta de
legitimación sustancial pasiva, las que fueron resueltas por el juez con la
resolución que era objeto de la actuación de la cámara.
Ante la negativa del juez, la Cámara
respondió que del acuerdo presentado "no se puede colegir de dicha disposición
la remisión de deuda pregonada por el demandado, ni mucho menos la renuncia de
su derecho de perseguir el cobro contra el demandado, quien es el obligado
principal en el presente juicio, conforme lo resuelto mediante la sentencia que
se encuentra firme".
En ese sentido, los jueces
sostuvieron: "El acuerdo en realidad trató sobre el modo de cumplir esa
sentencia, ciñéndola a un acuerdo de pago, el que a la postre no fue cumplido
por los deudores, por lo que no es posible pretender dejar con ella sin efecto
la decisión firme del tribunal".
Por último, en la decisión se
observó que si bien no se desconocía que el "novel ordenamiento fondal" ahora
dispone que la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad
de homologación judicial (Arts. 1642, CCyC), dicha norma debía ser
"contextualizada" en el proceso del cual se trataba.
"En el presente como se sostuvo ut
supra, se ha dictado sentencia condenatoria, la cual se encuentra firme y
ejecutoriada, la que no puede ser dejada sin efecto por un acuerdo que no ha
sido homologado y que en sus cláusulas no se le da tal efecto", destacaron los
jueces.
Se insistió en que las partes, de haberlo querido, deberían haber dejado asentada "claramente" su voluntad de renuncia con relación al demandado y haber cumplido las condiciones para la homologación del acuerdo.
Fuente: Comercio y Justicia