Obras sociales no tienen obligación de cubrir el estudio que permite la selección de embriones

La selección de embriones conocida como diagnóstico genético preimplantacional (PGD) es una práctica médica que debe ser costeada por la pareja que pretende acceder a ella y no existe obligación alguna de las obras sociales a cubrir dicho estudio médico. Así quedó establecido en un reciente fallo de la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que -por unanimidad- confirmó el rechazo de un recurso de amparo a una mujer que había pedido la cobertura del PGD, en el marco de una procedimiento de fertilización asistida.

El tema abre una polémica de índole ética respecto de qué se hace con un embrión si se detecta una alteración genética.

Para rechazar el recurso, los camaristas avalaron lo dispuesto en octubre por el juez federal Nº 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, quien recordó que el PGD no está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO). En aquella oportunidad, el magistrado exhortó el Congreso de la Nación a que debata y resuelva la controversia con el dictado de una ley.

 

El caso

En este caso en particular, la mujer peticionante es portadora de una alteración denominada distrofia muscular de Ducheme, un trastorno hereditario que consiste en una debilidad muscular de las piernas y de la pelvis que empeora lentamente. Para realizar la fertilización asistida, el médico que atendió a la pareja le recomendó que se realizara el diagnóstico genético preimplantatorio, atendiendo los antecedentes de la patología que se hereda por vía materna y se desarrolla exclusivamente en los varones. Al solicitar la cobertura a la empresa de medicina prepaga, en este caso OSDE, se admitió la fertilización asistida, pero se negó la cobertura del PGD.

En la acción de amparo, la mujer relató cómo desarrollaron la enfermedad sus dos hermanos quienes actualmente utilizan una silla de ruedas con sistema multiplicador de impulsos para paliar la falta de fuerzas que necesitan para poder desplazarse.

Pese a la gravedad de lo relatado por la accionante, los camaristas Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, resolvieron por unanimidad rechazar el recurso de apelación y no autorizar la cobertura del estudio médico.

 

Facultades limitadas

A criterio de los camaristas resulta "inadmisible" que sean los jueces o tribunales quienes determinen la incorporación al catálogo de procedimientos y técnicas de reproducción humana autorizados. "La misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni a juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposición adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades", afirmaron.

En el se fallo destaca, a su vez que, si bien la Corte Suprema consideró que la regulación deja abierta la posibilidad de incluir en la nómina de prestaciones nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico científicos, el propio texto legal determina que esa alternativa sólo es viable cuando tales procedimientos sean autorizados por la autoridad de aplicación, situación excepcional en la que no se encuentra la técnica DGP.

 

El problema

 

Los debates llevados a cabo en el ámbito de la jurisprudencia se originan como consecuencia de la falta de inclusión del DGP en la ley nacional de cobertura 26862 y su decreto reglamentario 956/13. La ley tiene por fin garantiz20ar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida y su objetivo principal es la cobertura médica. Dicho decreto reglamentario en su artículo 2° define qué se entiende por TRHA y enumera los tratamientos sujetos a cobertura, omitiendo mencionar al DGP. Asimismo, puntualiza que la autoridad de aplicación es quien resolverá la inclusión de nuevos procedimientos y técnicas en la cobertura que explicita la ley.

 

La postura de la Corte

 

El 1 de septiembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tuvo la oportunidad de poner fin acerca de la naturaleza jurídica del embrión no implantado. Sin embargo, opta por no inmiscuirse en tal discusión y en un análisis de la normativa vigente al respecto, señala que la posibilidad de incluir en la nómina de prestaciones nuevos procedimientos y técnicas desarrolladas mediante avances técnico-científicos con el fin de posibilitar la concepción, es viable –únicamente– cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación. Así, concluye que el Poder Judicial carece de facultades para autorizar nuevos procedimientos, existiendo un vacío legal que no puede ser llenado por la justicia. Se inclina así en contra de la cobertura del estudio, no por consideraciones que versen acerca del procedimiento en sí mismo sino en una cuestión técnica-legislativa.