Inscriben como proceso colectivo un amparo ambiental por la contaminación del río Cuarto La demanda tiene por objeto hacer cesar el volcamiento de efluentes cloacales crudos en el río desde el Establecimiento Depurador de Aguas Residuales El Juzgado en
El Juzgado en lo Civil, Comercial y
de Familia de 7º Nominación de Río Cuarto incorporó al Registro Público de
Procesos Colectivos un amparo ambiental que tiene por objeto la cesación de las
actividades generadoras del daño ambiental colectivo en el río Cuarto (o río
Chocanchavara), provocadas –entre otras cuestiones– por el volcamiento de
efluentes cloacales crudos (sin tratar) en su lecho. Según la presentación,
estos líquidos equivalen al 60% de la totalidad de los efluentes que ingresan a
la planta depuradora conocida como Establecimiento Depurador de Aguas
Residuales, de la ciudad de Rio Cuarto.
En la acción presentada, se alegó la
vulneración de derechos de incidencia colectiva, tanto de derechos difusos o
bienes colectivos propiamente dichos (derecho al ambiente sano), como también
la afectación de derechos individuales homogéneos de todas las personas que se
domicilian en localidades asentadas sobre el río Chocancharava (o muy próximos
a su lecho).
Con el fin de cumplir con la
reglamentación del registro, proyectar las consecuencias de la resolución hacia
la sociedad en su conjunto y evitar la multiplicación de procesos similares con
el mismo objeto, el juez Santiago Buitrago ordenó que se consignara y se
difundieran públicamente distintos elementos del juicio.
En este sentido, consideró que el
colectivo presumiblemente afectado está compuesto por "los habitantes que se
domicilien en localidades que se encuentren asentadas sobre el río
Chocancharava (o próximas a su lecho), de lugares de 'aguas abajo', que reciben
la corriente proveniente de la zona en donde se vuelcan en crudo los efluentes
cloacales, como posibles afectados en el goce del derecho de incidencia
colectiva a un ambiente sano" por parte de la actividad de la Municipalidad de
Río Cuarto y el Ente Municipal de Obras Sanitarias (EMOS).
La resolución también dispone la
difusión en la página web del Poder Judicial de Córdoba de la Sentencia 88,
emitida en noviembre de 2017, a través de la cual el tribunal hizo lugar a la
acción de amparo ambiental y ordenó a la Municipalidad de Río Cuarto y al Ente
Municipal de Obras Sanitarias (EMOS) adoptar todas las medidas necesarias
relativas al correcto funcionamiento del Establecimiento Depurador de Aguas
Residuales de Río Cuarto, a los efectos de evitar que las descargas de
efluentes líquidos a cursos de aguas superficiales superen los límites máximos
admisibles, establecidos por el decreto provincial 415/99 y, así, prevenir el
impacto ambiental que su incorrecto funcionamiento ocasiona.
Para ello, el juez Buitrago sentó en
dicha resolución las siguientes medidas protectorias: a) ordenar a la EMOS un
análisis mensual de los efluentes volcados al río y registrar los parámetros
básicos de entrada y salida (DBO, PH, Sedimentación sólidos en 5 y 30 minutos y
color) y, al primer desvío, ejecutar la corrección; b) recomendar a la EMOS
contar con un responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, que realice
el control de las medidas como parte de EMOS, bajo un programa medio ambiente
de corto y mediano plazo; c) ordenar al EMOS que, para el clorado de los
efluentes antes del volcamiento al Río Cuarto, cuente con un clorinador
automático con caudalímetro, para clorar lo necesario; y d) disponer que los
organismos competentes en materia ambiental de cada administración informen,
cada 30 días corridos del grado de avance de cada una de las acciones
dispuestas por la sentencia.
Asimismo, en aquella sentencia se
estableció que tales medidas deben durar hasta que quede acreditado que la
nueva planta depuradora se encuentre funcionando con el abordaje de todo el
caudal de efluentes cloacales que produce la ciudad, en un todo conforme con
las normas ambientales vigentes.
Por otra parte, el juez Buitrago
ordenó que el EMOS presente informes fundados y técnicos trimestrales acerca de
las medidas ordenadas y operatorias de la nueva obra de ampliación de la
capacidad depuradora de líquidos cloacales del EDAR Río Cuarto. Asimismo,
ordenó que establezca, en el primer informe trimestral, un plan de remediación
del daño ambiental producido en el Río Cuarto.
Por último, Juzgado en lo Civil,
Comercial y de Familia de 7º Nominación de Río Cuarto requirió a la Provincia
de Córdoba (Dipas) -como autoridad de aplicación- supervisar y fiscalizar a la
Municipalidad de Río Cuarto y al EMOS en el cumplimiento de lo ordenado y
referido precedentemente.
Causa: "Chavero, Emiliano Gabriel y
otros c/ Municipalidad de Río Cuarto y otro - Amparo".
Fecha: 26 de febrero de 2019.