Los cinco hijos residirán con el padre y la madre proveerá cuota alimentaria
El nuevo Código Civil y Comercial
nacional ha mutado la base de la responsabilidad parental puesto que se recorre
un sendero compartido, de responsabilidad solidaria de ambos padres o madres en
el cuidado y la atención de sus hijos. Compartirán el cuidado
En el marco de un juicio de
divorcio, el Juzgado Civil y Comercial y de Familia de 4ª Nominación de Villa
María hizo lugar al pedido de un padre y le otorgó, como medida cautelar, el
cuidado personal compartido e indistinto con la madre de sus cinco hijos, con
residencia principal en el domicilio paterno. Asimismo,el tribunal fijó un
régimen de comunicación amplio conforme los horarios escolares y actividades
extracurriculares de los hijos y alimentos provisorios equivalentes a 100% del
Salario Mínimo Vital y Móvil.
El juez Sebastián Monjo sostuvo:
"Conforme las constancias de autos, esto es, la medida dispuesta por el Juzgado
de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, el informe de la licenciada M. L. A.
y, especialmente, la audiencia llevada a cabo en los estrados del tribunal,
entiendo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada y
disponer el cuidado personal compartido de L.B., E.F.B., A.E.B., T.B. y F.B.,
con la modalidad indistinta y con residencia de manera principal en el
domicilio del progenitor".
En ese sentido, estimó el juez
adecuada esa modalidad como medida cautelar, porque no sólo formalizaba lo
actuado de hecho por el grupo familiar, sino porque esa había sido la intención
de los niños y adolescentes exteriorizada en la audiencia de escucha personal
en el ámbito del tribunal. Se agregó que por la diversa edad de los niños y
adolescentes, así como por la dinámica familiar descrita por los protagonistas
de las actuaciones, el sistema de comunicación debía ser amplio y conforme los
horarios escolares y actividades extracurriculares que realizan los
interesados.
"Ha surgido de lo actuado hasta
ahora una fluida comunicación entre los involucrados que permite ajustar los
días y horarios a las necesidades de los niños y adolescentes", se destacó.
Finalmente, el magistrado sostuvo
esa decisión era provisional y sería revisada cuando nuevas circunstancias
justificasen un cambio en la modalidad comunicacional.
En cuanto a la obligación
alimentaria, el juez Monjo sostuvo: "Queda probada a primera vista la
obligación alimentaria que pesa sobre la madre. Ante el reclamo de alimentos
provisorios en favor de sus hijos, corresponde hacer lugar en esta oportunidad
a lo solicitado, con carácter de medida cautelar y de inmediata ejecución,
conforme lo dispuesto por los Arts. 661, y conc. CCyC, con efecto retroactivo
al día de la interposición de la demanda".
En cuanto a la cuantía, el tribunal
entendió que, teniendo en cuenta lo actuado hasta entonces, resultaban
elementos suficientes a los efectos de disponer, en forma provisional, una
cuota alimentaria mensual, en el monto equivalente a un salario mínimo vital y
móvil, mecanismo que se estimaba apropiado para la determinación de la cuota
alimentaria, porque permitía la modificarla en la medida en que el monto del
Salario Mínimo Vital y Móvil tenga incremento, sin fijar plazo de vigencia, y
en función de las necesidades de los niños y de los ingresos presumibles e
importancia de los bienes de la demandada.
Autos: "B., E. M. c/ M., C. A. – Divorcio vincular – Contencioso"
Fuente: Comercio y Justicia.