Los trabajadores a domicilio están incluidos en la ley laboral

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó que trabajadores a domicilio se encuentran alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, al ser una labor organizada por el empresario en su propio beneficio.
En "Vattimo, Nélida Victoria c/ Garat, Amanda Margarita y otro s/ Despido", el tribunal de grado hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de rubros salariales e indemnizatorios, al considerar acreditado el contrato de trabajo.
La decisión fue apelada por la demandada, quien cuestionó la decisión de tener por acreditada la existencia del contrato de trabajo invocado a partir del análisis de las declaraciones testimoniales.

Los jueces Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Enrique Néstor Arias Gibert desestimaron ese planteo. "Si bien ambas deponentes brindaron referencias fácticas referidas al conocimiento de la actora con la demandada Garat y a la prestación de servicios por parte de Vattimo a favor del emprendimiento de ésta últimas, lo cierto es que no resultan idóneas para concluir que la actora era una trabajadora autónoma y por ello excluirla de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo", afirmaron los magistrados.
Los camaristas explicaron se acreditó el marco fáctico que ambas demandadas describían en sus presentaciones sobre cómo habría sido su vinculación con la actora, el cual –conforme lo concluido en la instancia anterior y no cuestionado en ese aspecto- se correspondía con la modalidad contractual normada por la ley 12713, sobre "Trabajo a domicilio".
Pero aun teniendo en cuenta ese aspecto, los magistrados destacaron que respecto de ese marco legal, cabía señalar que no se trata de un estatuto que regule "de modo acabado y completo" la actividad ni que excluya la aplicación del régimen normal del derecho del trabajo. "Se trata de una norma de policía del trabajo que establece algunas condiciones relativas a cómo habrá de desarrollarse al trabajo a domicilio", afirmaron.
El fallo determinó: "En orden a lo dispuesto por los arts. 2 y 9, de la LCT, cabe concluir que los trabajadores a domicilio se encuentran alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto no son otra cosa que dependientes desplazados de la sede de la empresa, que prestan sus labores en otro lugar fijo, por lo cual el vínculo y la relación de dependencia presentan matices particulares, pero que no indicadores de un trabajo autónomo, sino que se trata de una labor organizada por el empresario con la modalidad del trabajo a domicilio y en su propio beneficio".

Prestación
La Sala juzgó que no estando controvertida la prestación de servicios invocada en la demanda y admitida en el responde, correspondía presumir la existencia de un contrato de trabajo dependiente entre las partes.
En el fallo se destacó que esa presunción no había sido desvirtuada, ya que las accionadas no habían producido ninguna prueba de la que se infiriera que la actora hacía el trabajo por su cuenta y a su riesgo en forma autónoma o que su presencia –aún irregular y esporádica- en el local explotado por la demandada se debiera a razones ajenas al giro comercial de la actividad allí desplegada.
El tribunal concluyó: "Entre las partes existió un contrato de trabajo dependiente y subordinado, amparado por la normativa del derecho del trabajo y calificada así la verdadera naturaleza jurídica de la relación habida entre las partes, cabe estar a la remuneración y fecha de ingreso aceptada en la instancia anterior, los que juzgo prudente en el caso, dada la ausencia de registraciones laborales de los aquí considerados empleadores".

Fuente: Comercio y Justicia