Quedó sin efecto una condena por daño a raíz de un naufragio

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que fijó una indemnización sin fundamentación ni cálculo que la sustentara.
El caso se generó tras el naufragio del buque que tripulaba el actor, ocurrido el 19 de enero de 2002.
El trabajador estuvo a la deriva en el mar casi seis horas, a la espera de un rescate, ante la imposibilidad de utilizar las balsas.
Durante el proceso se discutió la responsabilidad civil de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

En su momento, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia del a quo e incrementó la condena que impuso, al considerar que la aseguradora era culpable de los perjuicios de orden psicológico que padece el reclamante, los cuales, según estimó, le significaban una incapacidad del 70 por ciento.
En consecuencia, condenó a la firma en forma solidaria con las empleadoras a abonar $1.800.000 e intereses, a computarse desde la consolidación jurídica del daño, el 25 de septiembre de 2004. Contra esa decisión, la ART dedujo recurso extraordinario y el rechazo al reclamo dio lugar a la queja que resolvió la Corte.

Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, la Máxima Instancia dejó sin efecto el decisorio en crisis, con arreglo a la doctrina de arbitrariedad.
Señaló que la Alzada se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgara sustento válido.
En ese sentido, se precisó que incrementó la reparación a una suma equivalente al quíntuple de la fijada por el juez de grado y a casi siete veces el importe solicitado por el actor sin citar elementos o constancias de la causa que justificaran la medida.
Los magistrados indicaron, además, que la Cámara omitió precisar qué circunstancias personales del demandante había tomado en consideración para determinar el resarcimiento y que no proporcionó ninguna información acerca del método de cálculo utilizado a tal fin.
Por ello, se ordenó el envío de la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
En disidencia, Horacio Rosatti consideró inadmisible el recurso extraordinario dirigido a cuestionar la cuantificación de la indemnización.

Fuente: Comercio y Justicia