Admiten la solicitud del beneficio de pensión efectuada por un concubino incapacitado

    Z., J. J. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción

SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

20 de Agosto de 2014 

SINTESIS

Hace lugar a la solicitud del beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su concubina, efectuado por el conviviente incapacitado una vez que sus hijos en común, quienes se encontraban gozando del beneficio, cumplieron la mayoría de edad. El pedido había sido rechazado sobre la base de que la norma vigente al momento del fallecimiento de la causante -art. 31 de la ley de Córdoba N° 5846- no incluía en la nómina de causahabientes al concubino varón sino que sólo contemplaba el caso de la conviviente femenina. Considera que la demandada no ha justificado que la exclusión de los varones del derecho de pensión reconocido a las concubinas responda a un fin trascendente que únicamente pueda ser alcanzado por ese medio y, frente a la ausencia de argumentos que evidencien la validez de la norma en cuestión, declara su inconstitucionalidad por considerarla contraria al art. 16 de la Constitución Nacional en cuanto establece la igualdad ante la ley sin distinción de sexos y ordena que se le abone la pensión al actor desde la fecha en que el menor de sus hijos cumplió la mayoría de edad.

SENTENCIA:

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