ART no responderá civilmente por un accidente laboral
En el marco de una causa por un
accidente laboral, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo
que respaldó la pretensión del empleado accionante, al considerar que la sola
configuración del siniestro no permitía concluir que la aseguradora de riesgos
del trabajo (ART) incumplió sus deberes de prevención y vigilancia.
A su turno, J. O. demandó a la ART
para obtener la reparación integral de los daños que sufrió cuando estaba
manipulando una máquina inyectora para la fabricación de cajas trifásicas.
El juez de primera instancia hizo
lugar a su reclamo y la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo confirmó la decisión.
La ART dedujo recurso
extraordinario, cuya denegación originó la queja que resolvió el Máximo
Tribunal.
Con los votos de Carlos Rosenkrantz,
Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, aquélla entendió que
la sola circunstancia de que el trabajador sufriera perjuicios como
consecuencia de su labor no habilitaba a dictar una condena civil en contra de
la accionada.
En esa dirección, indicó que la
alzada omitió ponderar las conclusiones del examen del perito ingeniero sobre
la actividad desplegada por la ART en cumplimiento de sus obligaciones,
señalando que de allí surgía que, previo al accidente, efectuó periódica y
sistemáticamente 19 inspecciones en la planta en la que se desempeñaba J. O. y
que confeccionó planes de mejoramiento y relevamientos técnicos.
También destacó que el experto
consignó que el operario recibió elementos de protección personal de parte de
la empleadora y que ésta ingresó al Programa para la Prevención de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMEs, de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, mediante el cual estableció un Programa de Acciones de
Prevención Específicas (PAPE).
El tribunal añadió que la cámara
también obvió ponderar las diferentes denuncias que realizó la ART relativas a
los incumplimientos de la empleadora. Por ello, hizo lugar a la queja, declaró
procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Disidencia
En disidencia, el juez Horacio
Rosatti entendió que el recurso debía desestimarse. Consideró que las pruebas
invocadas por la aseguradora como demostrativas del control que hizo en la
empresa revelaban que era plenamente consciente de la peligrosidad de la
máquina que produjo el accidente. Así, puntualizó que dos años antes del
siniestro la aseguradora le advirtió a la firma del riesgo de la inyectora y la
necesidad de implementar medidas de seguridad, dada la alta siniestralidad que
había en la fábrica. También reseñó que un año antes del accidente recomendó la
realización de cursos de capacitación e incluyó al actor en la nómina de
quienes debían recibirlos, pero que meses después dio por cumplido el
requerimiento sin que se hubiera realizado capacitación alguna.
Sobre la base de estos elementos, Rosatti descartó el cumplimiento de la diligencia que la ART dijo haber tenido respecto de sus obligaciones en materia de prevención.