Fraude del marido contra la sociedad conyugal constituye violencia de género del tipo económico
La Cámara en lo Criminal y
Correccional de 3° Nominación de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la
sentencia que condenó a Daniel Humberto Tomaselli a un año y 10 meses de
prisión por los delitos de estafa, falsedad ideológica, uso de documento privado
falso y estafa procesal en perjuicio de la mujer que era su esposa en el
momento de los hechos. En la resolución, la camarista Ángeles Palacio de Arato
entendió que la conducta del imputado constituía un caso de violencia de género
del tipo económico, bajo la modalidad de violencia doméstica.
La magistrada consideró inaplicable,
en el caso concreto, la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 del
Código Penal, que exime de pena a los delitos de orden patrimonial causados por
el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de
los hechos. "Si el fundamento que otorga justificación a la exención de
responsabilidad es la preservación de las relaciones de familia, en situaciones
de separación de hecho como es este caso, es evidente que la unión familiar,
como bien jurídico, ha dejado de existir", explicó la jueza.
La magistrada –que actuó en sala
unipersonal- agregó que corresponde reformular la interpretación del artículo
185 del Código Penal, adecuándola a la normativa convencional y constitucional
en materia de violencia contra la mujer aplicable. "Sostener la excusa
absolutoria impediría que el Estado Argentino cumpla con sus obligaciones
asumidas internacionalmente en materia de derechos humanos al ratificar la
CEDAW y la Convención de Belém do Pará", enfatizó.
Durante el proceso se estableció que
el imputado Tomaselli, por medio de actos defraudatorios llevados a cabo
durante varios años, sustrajo parte de la "sociedad conyugal", que perjudicaron
a su esposa Ana María Pedrotti y de sus hijos. El imputado, que confesó su
responsabilidad en los hechos, había realizado diferentes maniobras
fraudulentas con el fin de privar a su esposa de los bienes gananciales, para
lo cual, entre otras conductas, falsificó su firma e identidad y enajenó bienes
inmuebles sin la autorización de su cónyuge.
La camarista Palacio de Arato
refirió que, el caso bajo análisis, se encontraba inmerso en una "problemática
de violencia de pareja y género", que definió como "el ejercicio de poder que
refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres y que
perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino".
"La violencia familiar es el último eslabón de una larga cadena de violencia
económica que sufren las mujeres y que quiebra las relaciones dentro de la
familia y de las parejas", expresó.
Causa: "Tomaselli, Daniel Humberto
Fabián p.s.a Estafa, etc.".
Fecha: 22 de febrero de 2019.