Un fallo avaló el rechazo de un padre a la educación judía ortodoxa de su hijo

La Justicia dirimió una disputa entre los padres separados de u infante y dispuso que éste concurra a una escuela judía no ortodoxa durante el ciclo educativo inicial.

Lo resolvió la Sala E de la Cámara Civil, que ratificó el fallo dictado en primera instancia, con el fin de asegurar la participación activa de ambas partes en la vida educativa de su hijo, dado que uno no practica la religión judía en forma ortodoxa.

A su turno, el actor solicitó autorización judicial para que el niño asistiera a un colegio que garantizara su libertad confesional. Para ello, propuso diferentes opciones e indicó cuáles pertenecían a la colectividad judía y respondían a tanto a su idiosincrasia como a la de su exesposa.

También se comprometió a permitir que una vez que el infante tenga la suficiente edad y madurez, elija a qué institución quiere asistir.

 

La madre manifestó su desacuerdo con la postura del demandante y expresó que deseaba que la formación de su hijo respetara las normas religiosas del judaísmo que ella profesa, en cuanto al respeto de determinadas fechas y hábitos alimentarios.

En su momento, el a quo dispuso cautelarmente que, para el ciclo 2018, el nene concurriera a una escuela judía no ortodoxa que respetara la alimentación kosher.

Asimismo, instó a los padres a proponer un establecimiento pero no se pusieron de acuerdo y el pequeño no llegó a cursar el jardín de infantes el año pasado.

Luego, pactaron que el debate quedaría circunscripto a dos instituciones, una sugerida por la mamá y otra por el papá. El juzgador respaldó la elección de este último y puso a su cargo el pago de la cuota y de la matrícula.

Sin éxito, la madre recurrió la decisión.

Al desestimar el planteo, la alzada indicó que la nueva normativa que rige el cuidado personal y la responsabilidad parental en el Código Civil (CC) se inclina por la autonomía de la voluntad de los padres en el diseño de su vida familiar y posibilita que, ante la ruptura de la convivencia, acuerden tanto la forma y modalidad de su ejercicio como cualquier decisión tendiente a regular los contenidos de aquélla.

 

En tanto, destacó que en el caso, debido a que los progenitores no lograron un consenso con relación a la educación de su hijo, se imponía la tarea de suplantar su voluntad teniendo en mira el interés del niño.

En esa línea, subrayó que aunque el pequeño está más tiempo con su madre -hecho del cual el magistrado de grado infirió, sin que fuera negado por las partes, que recibe una mayor influencia formativa religiosa de ella y su familia ampliada-, sostuvo que tal situación por si sola no es suficiente para afirmar que deba admitirse cierta continuidad de la educación religiosa. Más aún teniendo en cuenta que los padres acordaron que el cuidado del niño sea compartido, aunque fijaron su domicilio principal en el de la madre.

"Debe concluirse que la materna no es la única enseñanza o influencia que recibe le niño en materia religiosa", enfatizó la Cámara.

Asimismo, recordó que la decisión apelada era provisional, no sólo por su resultado sino también porque no impedía que los progenitores, con el tiempo, puedan reflexionar y cambiar las posturas asumidas en el tema, que involucra un aspecto esencial del futuro de su hijo.

Por ello, consideró que debía escogerse una institución perteneciente a la colectividad judía más tolerante frente a la conducta de las familias que no practican la religión en forma ortodoxa.