La Apross debe pagar las costas en un reclamo por un niño fallecido
Hasta que haya sentencia, mitad para
la cónyuge y mitad para la conviviente
Si no se precisan las razones, el
despido es injustificado
Ordenan ejecutar la sanción porque
no se probó vicio o error en el trámite de la multa
Si bien la acción de amparo
intentada por los padres del chico se tornó abstracta en razón de la muerte de
éste, el tribunal interpretó que los gastos causídicos tenían que ser
afrontados por la obra social cordobesa, al considerar que la causa no se
extinguió como consecuencia de su conducta
Ante la declaración de abstracto de la acción de amparo interpuesta contra la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) por la muerte de un niño, en cuyo nombre se reclamaban prestaciones de la obra social cordobesa, la Cámara 2ª en lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Córdoba dispuso que la accionada cargue con las costas de la contraparte, ya que la acción no se extinguió por su conducta. Y en orden a la regulación de honorarios, se realizó de acuerdo a la etapa procesal cumplida y las pautas de evaluación cualitativa.
Fuente: Comercio y Justicia