Declaran nula parte de la causa conocida como "premios virtuales"
Un desprendimiento de la causa
conocida como de "premios virtuales" y que había sido elevada a juicio por el
fiscal de Delitos Complejos, Enrique Gavier, fue declarada nula. Se trata de
una investigación que tenía como principales acusados a un grupo de presos de
la cárcel de Cruz del Eje, quienes estafaban a sus víctimas haciéndoles creer
que habían sido beneficiarias de un premio. Luego, conseguían que los supuestos
ganadores les enviaran dinero en concepto de "gastos" o lograban obtener los
datos de sus tarjetas de créditos, las que utilizaban para realizar compras
fraudulentas.
En esta causa particular se
detectaron 83 casos de estafas que significaron para los acusados un botín de
630 mil pesos.
En el requerimiento de elevación a
juicio, el fiscal Gavier le atribuyó a los acusados formar parte de una
asociación ilícita y estafa, algunos en calidad de coautores y otros como jefes
de la banda. La defensa pública a cargo de Pablo Pupich se opuso.
Entre los cuestionamientos, el
asesor letrado del 26° Turno de la ciudad de Córdoba cuestionó que Gavier
consideró suficientemente probada la participación de todos los imputados en
todos los hechos atribuidos, pero no realizó un análisis detallado de la prueba
para fundar su decisión. También cuestionó la doctrina de la acusación con
"alternancia" utilizada por el funcionario del Ministerio Público.
El planteo fue acogido por el juez
de Control Nº7, Milton Peralta, quien recordó que una imputación correctamente
formulada "es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse
eficientemente".
"En el caso bajo análisis, (el
fiscal) omitió determinar qué conducta desplegó cada uno de los jefes en cada
hecho de estafa y qué conducta realizó cada miembro en aquellos hechos en los
que otros imputados miembros aparecen como cobradores o destinatarios de los
giros. De esta manera, no cumplió el requisito legal de determinar clara y
precisamente los hechos intimados. Con esto, pareciera que el fiscal considera
que los imputados son coautores de todas las estafas que se cometieron en el
ámbito de la asociación ilícita, dado que todos son parte de una asociación
ilícita destinada a la comisión de estafas indeterminadas", afirmó.
En su resolución, Peralta advirtió
sobre que el razonamiento "…la asociación ilícita tiene total autonomía" es
incorrecto, lo que implica que no existe una relación de subsidiariedad entre
ella y la comisión de los delitos planificados, y que cada uno de los miembros
de la asociación debe responder solo por aquellos delitos en los que haya
intervenido. "No es posible imputar todos los hechos de estafa a todos los
integrantes de la asociación ilícita por el solo hecho de ser parte de esta,
pues, ponerse de acuerdo para cometer delitos no puede ser considerado el
comienzo de ejecución de las estafas", consideró el magistrado.
Acusación alternativa
En el requerimiento de elevación a
juicio, el fiscal consideró que en la causa de los premios virtuales era
aplicable "la acusación con alternancia o equivalencia de roles", dado que
aunque no se pudo acreditar quién específicamente efectuó cada llamada, no se
podía dejar de sostener que fueron esos sujetos, indistintamente, quienes se
alternaban para realizarlas.
Sobre este aspecto, el juez de Control
puntualizó que la acusación alternativa o subsidiaria supone que a un sujeto se
le imputan dos conductas que están en relación de alternatividad y que son
penalmente típicas.
"El requisito de tipicidad de ambas
alternativas persigue determinar que aquello que se le imputa al acusado es
realmente delictivo. Pues si una de las alternativas de la imputación es
lícita, lo que se le está diciendo al acusado es que o bien cometió un delito o
bien no lo cometió", consideró.
Y agregó: "A diferencia de lo que ocurre en el ejemplo de acusación alternativa recién ofrecido, el fiscal en la presente causa le ha imputado a cada acusado o bien haber efectuado él la llamada o bien que la ha efectuado otro de los imputados. Pero esta acusación coloca a cada uno de los imputados así intimados ante una alternativa lícita, pues lo que se le dice es que o bien él hizo la llamada o no la hizo. Y no haberla hecho es una conducta desincriminante en lo que a cada delito de estafa refiere".
Fuente: Comercio y justicia