Provincia debe indemnizar a joven, porque policías no impidieron que un "patovica" lo golpeara

Cuando los agentes cumplen tareas como adicionales no pierden la condición de funcionarios públicos obligados a mantener el orden y la tranquilidad

El Estado provincial deberá indemnizar a un joven con 12.411 pesos (más intereses) por la golpiza que recibió en las inmediaciones de un boliche ubicado en Nueva Córdoba, por parte del personal de seguridad del establecimiento ("patovica"), sin que los policías que cumplían tareas adicionales en el lugar hayan impedido el hecho, ocurrido el 19 de marzo de 2006. Así lo ratificó la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6ª Nominación. 
El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por el Estado provincial (la parte demandada), razón por la cual confirmó la resolución del Juzgado de 50º Nominación del mismo fuero, que había condenado a la Provincia. La Cámara solamente modificó, al hacer lugar al recurso de apelación planteado por el demandante, que los intereses de lo fijado en concepto de daño moral (están incluidos entre los 12.411 pesos) corren "desde el día de la producción del hecho lesivo y hasta el momento del efectivo pago". 
En la resolución, la camarista Silvia Palacio de Caeiro expresó que la parte demandada había circunscripto su cuestionamiento a afirmar que los policías que prestaban servicios como adicionales de vigilancia y seguridad, en la discoteca "La Estancia" (avda. Poeta Lugones N° 50/52), no habían podido detener la agresión registrada en la madrugada, cuando un grupo de jóvenes se retiraba del establecimiento. Por el hecho, en un proceso penal sustanciado en forma paralela, el "patovica" sindicado como agresor se acogió a la figura de la "probation", en mayo de 2013, según una resolución de la Cámara en lo Criminal de 5º Nominación. 
La vocal esgrimió que, a diferencia de lo manifestado por la demandada, en virtud de la prueba rendida en la causa, "los agentes de seguridad estuvieron en el lugar del hecho, presenciaron la golpiza, sin realizar aquellas acciones tendientes a salvaguardar la integridad física de un ciudadano que estaba siendo agredido". De acuerdo con la camarista, los policías "advirtieron la rencilla entre el 'patovica' y el demandante sin intentar hacer cesar la agresión por parte de aquel ni involucrarse en defensa de la tranquilidad y seguridad individual y colectiva". 

La omisión genera una falta de servicio 
En todo momento, la vocal remarcó que, en virtud de la Ley N° 4982 y su decreto reglamentario (N° 5303/76), "los policías adicionales mantienen su carácter de funcionarios públicos en la responsabilidad que se les asigna, siendo su misión mantener el orden y tranquilidad en la comunidad custodiando personas, bienes y derechos". Como consecuencia, en el caso, no resultaba ajustado a derecho "convalidar el obrar pasivo y omisivo de los agentes policiales que no cumplieron su deber de funcionarios públicos tendientes a garantizar la seguridad, integridad y salud de los ciudadanos frente al hecho agresivo que presenciaron". 
De acuerdo con la camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Walter Adrián Simes y Alberto Zarza), "el obrar omisivo, plenamente constatado, configura una falta de servicio, desde que era obligación de los funcionarios policiales procurar la paz pública y resguardar, vida, salud, bienes y derechos de los ciudadanos". "En esa línea, debieron demostrar una conducta activa y diligente a fin de detener la riña y evitar el obrar delictivo que estaba llevándose a cabo", concluyó la Cámara. 


SENTENCIA:

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