La Corte limita el uso de la "supertasa" para calcular indemnizaciones
La Corte Suprema de Justicia
estableció un cambio en el modo de aplicación de las tasas de interés que se
toman para actualizar los montos de las sentencias. En un reciente fallo,
revocó una sentencia que había dictado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
en una demanda de indemnización.
Los jueces consideraron que "no
se deben utilizar tasas desproporcionadas" teniendo en cuenta que la
referencia era la del Banco Nación para préstamos personales de libre destino
con plazos de 49 a 60 meses.
"La realidad debe prevalecer
sobre las abstractas fórmulas matemáticas", detalla el fallo firmado por
Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio
Rosati (en disidencia), que plantea que la actualización de los montos busca sostener
una situación económica en el tiempo, pero que no debe salirse de un escenario
lógico, que al usar las actuales tasas bancarias terminan generando cifras por
muy encima de lo normal. Es que el Gobierno sigue subiendo la tasa para
contener el alza del dólar.
"La decisión resulta claramente
irrazonable en virtud de la aplicación automática de tasas de interés que
arrojan un resultado desproporcionado ($16.906.439,58 según liquidación obrante
a fs. 2672/2673) que prescinde de la realidad económica existente al momento
del pronunciamiento", cita el fallo.
Entonces, la Corte desestimó la aplicación de la tasa fijada por el Acta Nº 2601/2014 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por salirse de la realidad económica y planteó que los propios magistrados deben "ponderar de manera concreta el resultado al que se arribará mediante la aplicación de la tasa de interés contenida en las Actas que corresponda emplear"