OSDE debe cubrir un tratamiento de fertilización asistida de una pareja de mujeres
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal hizo lugar a la acción de amparo de una pareja de mujeres para que se
condene a una empresa de medicina prepaga a cubrir el total de los gastos del
tratamiento de fertilización asistida.
En la causa "V. P. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de
salud", los jueces Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi señalaron en su
sentencia que no existía ningún argumento para que la obra social se abstuviera
de cubrir el tratamiento solicitado, ya que las demandantes poseían
legitimación activa porque se acreditó la calidad de afiliadas, por el estado
de hecho alegado por las actoras y por las constancias que probaban los actos
médicos que antecedieron al pedido.
La pareja solicitó la cobertura de la técnica de
reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV con ovodonación, con
óvulos provenientes de una de ellas, y el esperma de un donante registrado en
un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes).
Los jueces recordaron que la ley 26.862 prevé el acceso a
las técnicas y procedimientos de fertilización a "toda persona",
posibilidad que marca claramente que el objetivo o finalidad de la norma es la
de incluir como sujetos destinatarios a aquellos que por un motivo u otro no
puedan ejercer la libertad reproductiva, sea por problemas de salud o no.
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Los magistrados detallaron que en una pareja heterosexual el
hombre que dona su gameto para la reproducción no tiene que pasar por el
registro o aportar a la misma obra social que su pareja mujer, por lo tanto, no
existía ninguna razón que justificara exigir ese requisito a la mujer que está
unida en pareja con otra mujer, porque esa condición sería impeditiva para
ejercer la voluntad procreacional para una pareja de mujeres, ya que el
registro supone la no elección (o selección) de la persona que da el gameto,
indicó el sitio Comercio y Justicia.
En el fallo se añadió: "Los principios jurídicos que
están establecidos en la ley orientados por el derecho natural en procura de un
orden justo no lo establecen y, como si ello no fuera suficiente, el mismo
orden positivo consagra todo lo contrario".
Los camaristas sostuvieron que la jurisprudencia indica que
una persona sola o una pareja del mismo sexo puede acudir a la ley, siempre que
esté dentro del rango de edad y cuente con el consentimiento médico.
Finalmente, la decisión remarcó que quienes quieren planificar la integración familiar de un descendiente por decisión individual tienen derecho a contar con estas técnicas de reproducción humana asistida, ya sea una persona sola o un matrimonio del mismo sexo, ya que la única manera es recurrir a un banco de datos genéticos, donde se pueda obtener esperma o un óvulo.