Podrán dividir el condominio del inmueble en el que mora su hijo luego de que adquiera la mayoría de edad

Podrán dividir el condominio del inmueble en el que mora su hijo luego de que adquiera la mayoría de edad

 

EN LO CIVIL Y COMERCIAL

SAN ISIDRO, BUENOS

AIRES

21 de Agosto de 2014

 

SINTESIS

Unión concubinaria. Obligación alimentaria. Admite la división de condominio solicitada por parte de uno de los progenitores en relación al inmueble donde vive el hijo de ambos, de veinte años de edad. Entiende que si bien la obligación alimentaria de los padres se extiende hasta la edad de veintiún años, considerando que el hijo está próximo a adquirir la mayoría de edad, el rechazo de la demanda obligaría al actor a iniciar un nuevo V. T. G c/ G. G. V s/ división de condominio

 

CAMARA DE APELACIONES proceso judicial, con los costos y el dispendio jurisdiccional que ello provocaría. En consecuencia, hace lugar a la pretensión, dejando supeditada su ejecución al momento de cese de la obligación alimentaria. En cuanto a la división del inmueble adquirido durante la unión concubinaria, corresponde su distribución conforme a lo que cada uno de los convivientes haya aportado para la compra.


SENTENCIA: