Nuevo protocolo de gestión del Proceso Civil Oral

ANEXO II.

PROTOCOLO DE GESTION DEL

PROCESO CIVIL ORAL

1. APLICACIÓN:

Este protocolo deberá ser aplicado a todos los procesos previstos en el art. 1 de la

ley 10.555 que se abran a prueba a partir de febrero de 2019, y podrá ser aplicado a todo

los procesos de conocimiento que se abran a prueba a partir de febrero de 2019, en

ambos casos independientemente de su fecha de inicio. En todos

3. OBJETIVOS

El Protocolo de Gestión del proceso civil por audiencia constituye un compendio de

reglas vinculantes para todos los operadores jurídicos, cuya finalidad es la concreción

de los objetivos fijados en la Ley Provincial Nro. 10.555, esto es, reducción de la

duración del proceso en todas sus instancias, inmediación del juez, favorecimiento de la

conciliación de los conflictos, mejora en la calidad de las resoluciones que se dicten;

todo ello teniendo también en miras prestar el servicio de Justicia de manera más

eficiente y con ello recuperar la confianza del ciudadano en el sistema judicial.

4. PRINCIPIOS INVOLUCRADOS

El texto de la Ley Provincial Nro. 10.555 es un compendio de reglas generales que

empodera al Juez en la dirección del proceso, para lo cual, se requiere, la capacitación y

desarrollo de habilidades suficientes para la consecución de los objetivos referidos.

La base normativa encuentra en diversos principios el fundamento último, y estos,

se erigen como normas interpretativas generales y últimas que permiten –con su

adecuada vigencia- la obtención de los objetivos del sistema.

Por ello, resulta oportuno efectuar una mención de los principios que informan el

proceso civil oral, esto es:

- Inmediación.

- Celeridad.

- Concentración.

- Moralidad, buena fe y colaboración procesal

- Simplificación y flexibilidad de las formas.

- Publicidad y transparencia.

- Tutela judicial efectiva.

- Debido proceso.

- Oficiosidad.

- Eficacia.

- Economía procesal.

- Concreción del proceso en plazo razonable.

5. EL JUEZ:

-Asistirá personal y puntualmente a las audiencias.

-Evitará suspensiones o dilaciones de las audiencias, debiendo celebrarlas con la

parte que asista.

-Impedirá la dilación del proceso.

- Rechazará in límine las excepciones e incidencias manifiestamente

improcedentes.

- Resolverá los incidentes de modo previo a las audiencias, y los que se planteen

en ellas en el mismo acto.

-Utilizará siempre un lenguaje sencillo comprensible a todos.

-Tomará todos los recaudos necesarios para que la tramitación del beneficio de

litigar sin gastos no dilate o suspenda el dictado de la resolución en el principal.

-Velará por la carga meticulosa y fidedigna de todos los datos en el Sistema de

Administración de Causas Multifuero.

6. ETAPAS:

a. TRABA DE LA LITIS E INFORMACION A LAS PARTES DE LA

APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE GESTIÓN:

Al momento de proveer a la demanda y/o contestación, el Juez requerirá de

oficio los elementos que revistan trascendencia para el tratamiento de la pretensión,

simplifiquen el análisis de la cuestión litigiosa y faciliten la conciliación en la audiencia

preliminar, tales como expediente penal, administrativo, historia clínica, etc (mediante

oficio o correo electrónico, solicitando su desarchivo en caso necesario), los que

quedarán a disposición y consulta de las partes una vez incorporados.

La demora en la incorporación de tal material no es causal de suspensión de la

audiencia preliminar.

El Tribunal deberá controlar e incorporar al Sistema de Administración de

Causas Multifuero los datos necesarios y suficientes para el cursado de las

notificaciones (vg. domicilios de partes, peritos, etc.), y se requerirá a las partes y a sus

abogados que denuncien números telefónicos y correos electrónicos para enviarles

comunicaciones informales.

b. AUDIENCIA PRELIMINAR:

Contestada la demanda o vencido el plazo para ello, el Juez convoca a la

audiencia preliminar, la que debe ser notificada de oficio, haciendo expresa mención de

que la parte debe concurrir personalmente. Si la parte es una persona jurídica, se le

indicará que deberá concurrir a través de apoderado con facultades suficientes para

conciliar, conocimiento del juicio y con instrucciones precisas de su mandante, bajo

apercibimiento de que su conducta pueda ser interpretada como favorable a la posición

de la contraria. La convocatoria podrá ser comunicada, además, informalmente por

correo electrónico o telefónicamente a los litigantes que hayan informado sus datos de

contacto.

La audiencia, en un marco decididamente confiable para los intervinientes, es la

primera oportunidad en la que el Juez procurará lograr avenimiento total o parcial. Si

no fuera total, deberá definir las cuestiones que aun permanezcan controvertidas y

sanear el procedimiento resolviendo en su caso las excepciones que estuvieren

pendientes.

En la audiencia la tarea del juzgador comprenderá también, proveer las pruebas

que sean pertinentes, conducentes y útiles, para luego proponer un plan de trabajo y

gestión respecto de las admitidas, de manera que las partes asuman un compromiso con

la producción oportuna de la prueba, y que la que no deba ser rendida en forma oral se

agregue con antelación suficiente a la audiencia complementaria.

Específicamente deberá:

a) Invitar a las partes a rectificar errores materiales en que hubieren incurrido en sus

escritos iniciales;

b) Resolver las excepciones pendientes;

c) Fijar el objeto litigioso y los hechos controvertidos;

d) De acuerdo con la naturaleza de las cuestiones a probar y la legislación de fondo,

podrá distribuir la carga de la prueba.

e) Admitir la prueba pertinente, conducente y útil, pudiendo requerir de las partes la

explicación de los hechos que se pretendan acreditar con las pruebas ofrecidas. Si la

prueba se hubiere diligenciado totalmente o se resolviere prescindir de la aún no

diligenciada o el asunto fuere de puro derecho, podrá pasar a oír las alegaciones de las

partes y a dictar sentencia;

f) Para el supuesto en el que las partes hayan ofrecido prueba pericial, evaluar su

necesidad y la posibilidad de sustituirla por otro medio probatorio; en caso de ordenarla,

sortear en ese acto el perito de la lista respectiva según la especialidad, procurando su

notificación electrónica de manera inmediata. Determinar el adelanto de gastos,

identificando a quién le corresponde el pago, indicando la fecha en la que deberá

presentar su dictamen (como máximo, 30 días corridos antes de la audiencia

complementaria). Resolver en ese acto cualquier cuestión vinculada a su designación;

g) Para el supuesto en el que las partes hayan ofrecido prueba testimonial, los planteos

vinculados a la idoneidad de testigo deberán plantearse y sustanciarse en la audiencia

preliminar, procurando el juez resolverlos en dicha audiencia. y En caso de requerirse

producción de prueba, el juez deberá ordenarla dentro del mismo plan de trabajo. Los

únicos planteos de inidoneidad de testigos admisibles con posterioridad a la audiencia

preliminar son los que se funden en una causal sobreviniente a la referida audiencia.

h) Fijar la fecha de la audiencia complementaria, de la que quedarán notificadas las

partes en el acto, la que deberá realizarse en un plazo máximo de cuatro meses,

procurando que sea inferior. Disponer que toda la prueba que no deba rendirse en forma

oral deberá encontrarse producida en forma previa. La audiencia complementaria se

fijará indefectiblemente aunque no haya testigos, en su caso lo será a los fines

conciliatorios y recepción de explicaciones de peritos, de así considerarlo necesario. De

todo lo actuado se dejará constancia mediante acta.

c. ETAPA PREPARATORIA DE AUDIENCIA

COMPLEMENTARIA – GESTIÓN DE LA PRUEBA:

Preparación: En la etapa previa a la recepción de la audiencia complementaria,

el Tribunal deberá hacer un seguimiento de la prueba, para asegurar que la audiencia

complementaria se desarrolle completamente y con eficiencia sin necesidad de

suspensión alguna.

c. I) Prueba pericial:

El Tribunal procurará gestionar de oficio una vía de comunicación con los

peritos, ya sea telefónica o vía e-mail, debiendo ser atendidos con la mayor celeridad

posible, de forma tal de lograr una pronta incorporación de la pericia en formato digital

y escrito.

De no cumplirse con los plazos de aceptación o presentación de pericia, el

Tribunal dejará sin efecto su designación, debiendo comunicarlo al órgano

correspondiente.

1. Cuando el Perito acepte el cargo, un funcionario del Tribunal lo atenderá y le

entregará en forma escrita un instructivo, que tendrá por objeto:

a. Hacerle conocer las reglas del proceso oral y lo que se espera del experto;

b. Informar y recomendar el cumplimiento de plazos; y

c. Hacer entrega de todos los elementos necesarios que se encuentren en el

Tribunal para la realización de la pericia;

d. Poner en su conocimiento que deberá concurrir a la audiencia

complementaria a fin de brindar explicaciones o ampliaciones

2. En caso de requerir elementos complementarios (v.gr. estudios médicos,

documentos, etc.) deberá requerirlo al Tribunal en el mismo acto de aceptación

del cargo. El experto debe fijar día, hora y lugar de inicio de tareas periciales.

Esta información se comunicará a las partes.

3. El Tribunal deberá realizar un seguimiento de la prueba pericial, recordando

telefónicamente la presentación del dictamen en tiempo y forma, estableciéndose

como puntos de control las etapas de aceptación, estado, incorporación y

observaciones, teniendo en cuenta el impulso procesal compartido, y la fijación

del plazo de producción de prueba y caducidad automática.

4. El perito deberá presentar su dictamen, como máximo, en la fecha dispuesta en

la audiencia preliminar, como también asistir a la audiencia. El informe deberá

ser claro, conciso y contener los puntos de pericia propuestos por las partes y

establecidos por el Tribunal. Incorporada la pericia se correrá vista a las partes

para que se expidan a su respecto.

c. II) Prueba informativa: En la audiencia preliminar, el juez dispondrá sobre

quién pesa la carga de su diligenciamiento, si no fueran de aquellas que puedan ser

ordenadas por vía electrónica. Librados los oficios que se ordenen, quedarán a

disposición del interesado, quien deberá diligenciarlos bajo pena de caducidad.

Se requerirá a cada parte que acredite el diligenciamiento de los oficios y las

eventuales reiteraciones a la brevedad, pudiendo fijarse un plazo para ello, y se

procurará que los oficios diligenciados se incorporen a la causa con al menos veinte días

de antelación a la audiencia complementaria.

c. III) Prueba Testimonial: A las partes les incumbe la carga de notificar a los

testigos y asegurar su presencia en la audiencia complementaria; como así también

acreditar diez días antes de la recepción de la audiencia haber cursado las notificaciones

correspondientes.

d. AUDIENCIA COMPLEMENTARIA

d. I) Debe desarrollarse el día y en el lugar establecido. Será pública, oral y

continua debiendo procurarse la concurrencia personal de todas las partes.

Previo al inicio del registro audiovisual, el Juez deberá procurar nuevamente la

conciliación de las partes. Si ésta fuere exitosa, se ordenará registración audiovisual,

exponiendo los términos y alcances del acuerdo al que arribaran las partes.

Si la conciliación no fuere totalmente satisfactoria, el Juez ordenará el inicio de

la registración la que dará comienzo con el nombramiento de todos los intervinientes, y

se procederá de acuerdo a la agenda prefijada respecto de la recepción de la prueba.

El Juez preside y dirige la audiencia, pudiendo instar ampliaciones, aclaraciones,

ordenar lecturas, el uso de apoyos gráficos (se recomienda la pizarra),moderar

discusiones, formular advertencias, imponer sanciones procesales e impartir directivas

generales para el buen desarrollo del acto.

d. II) De la documental e informativa: El Juez hará un repaso somero y

meramente enunciativo sobre las pruebas que se encuentran producidas antes de la

audiencia.

d. III) Del interrogatorio al perito: El Juez debe dirigir el pedido de

explicaciones al perito, debiendo moderar los planteos de las partes y declarar su

pertinencia o conducencia.

d. IV) Prueba testimonial: El Juez tomará juramento a los testigos y les

informará de las consecuencias de las declaraciones falsas, previo a ser interrogados.

Debe emplearse el método de interrogatorio libre por el Juez y las partes, pudiendo éstas

acompañar un interrogatorio. Las impugnaciones vinculadas a los dichos de los testigos

se formularan en el momento de alegar.

d. IV) Prueba pendiente de producir: Excepcionalmente, tratándose de prueba

esencial o necesaria para la solución del caso o que las partes demuestren un real

impedimento para su producción, el juez determinará el tiempo para producirla con

fijación -de ser necesario- de una nueva audiencia en un plazo no mayor a quince (15)

días corridos.

d. V) Alegato: Recibida la prueba, las partes podrán alegar en forma oral por su

orden y por el término que el Juez determine, el que –salvo casos excepcionales- no

podrá superar los diez minutos por cada parte.

En primer lugar, lo hará el actor, luego la demandada, y luego la citada, o demás

codemandados. En el caso de que la demandada y la citada estén representadas por el

mismo letrado, se preguntará al letrado si es posible que alegue por ambos sujetos en el

mismo tiempo. En caso de que ello no sea posible, tendrá dos lapsos de hasta diez

minutos para hacerlo.

El juez podrá evaluar si es necesario contrarréplica, y la autorizará o denegará.

En su caso, la contrarréplica no podrá exceder de cinco minutos.

Evacuados los traslados para alegar, se dará por clausurado el debate, dictándose

decreto de autos para resolver en definitiva, quedando todas partes notificadas en dicho

acto.

En la oportunidad se requerirá a los letrados que denuncien y/o acrediten la

condición fiscal frente al IVA.

e. SENTENCIA:

Teniendo en cuenta que en la estructura del proceso oral se prescinde de formas

sacramentales, y en consonancia con los nuevos paradigmas generales, los magistrados

deberán redactar las resoluciones en términos claros y comprensibles para el justiciable,

prescindiendo de formulaciones y citas dogmáticas.