Nuevo protocolo de gestión del Proceso Civil Oral
ANEXO II.
PROTOCOLO
DE GESTION DEL
PROCESO
CIVIL ORAL
1. APLICACIÓN:
Este protocolo deberá ser aplicado a
todos los procesos previstos en el art. 1 de la
ley 10.555 que se abran a prueba a
partir de febrero de 2019, y podrá ser aplicado a todo
los procesos de conocimiento que se
abran a prueba a partir de febrero de 2019, en
ambos casos independientemente de su
fecha de inicio. En todos
3. OBJETIVOS
El Protocolo de Gestión del proceso
civil por audiencia constituye un compendio de
reglas vinculantes para todos los
operadores jurídicos, cuya finalidad es la concreción
de los objetivos fijados en la Ley
Provincial Nro. 10.555, esto es, reducción de la
duración del proceso en todas sus
instancias, inmediación del juez, favorecimiento de la
conciliación de los conflictos,
mejora en la calidad de las resoluciones que se dicten;
todo ello teniendo también en miras
prestar el servicio de Justicia de manera más
eficiente y con ello recuperar la
confianza del ciudadano en el sistema judicial.
4. PRINCIPIOS INVOLUCRADOS
El texto de la Ley Provincial Nro.
10.555 es un compendio de reglas generales que
empodera al Juez en la dirección del
proceso, para lo cual, se requiere, la capacitación y
desarrollo de habilidades
suficientes para la consecución de los objetivos referidos.
La base normativa encuentra en
diversos principios el fundamento último, y estos,
se erigen como normas
interpretativas generales y últimas que permiten –con su
adecuada vigencia- la obtención de
los objetivos del sistema.
Por ello, resulta oportuno efectuar
una mención de los principios que informan el
proceso civil oral, esto es:
- Inmediación.
- Celeridad.
- Concentración.
- Moralidad, buena fe y colaboración
procesal
- Simplificación y flexibilidad de
las formas.
- Publicidad y transparencia.
- Tutela judicial efectiva.
- Debido proceso.
- Oficiosidad.
- Eficacia.
- Economía procesal.
- Concreción del proceso en plazo
razonable.
5. EL JUEZ:
-Asistirá personal y puntualmente a
las audiencias.
-Evitará suspensiones o dilaciones
de las audiencias, debiendo celebrarlas con la
parte que asista.
-Impedirá la dilación del proceso.
- Rechazará in límine las
excepciones e incidencias manifiestamente
improcedentes.
- Resolverá los incidentes de modo
previo a las audiencias, y los que se planteen
en ellas en el mismo acto.
-Utilizará siempre un lenguaje
sencillo comprensible a todos.
-Tomará todos los recaudos
necesarios para que la tramitación del beneficio de
litigar sin gastos no dilate o
suspenda el dictado de la resolución en el principal.
-Velará por la carga meticulosa y
fidedigna de todos los datos en el Sistema de
Administración de Causas Multifuero.
6. ETAPAS:
a. TRABA DE LA LITIS E INFORMACION A
LAS PARTES DE LA
APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE GESTIÓN:
Al momento de proveer a la demanda
y/o contestación, el Juez requerirá de
oficio los elementos que revistan
trascendencia para el tratamiento de la pretensión,
simplifiquen el análisis de la
cuestión litigiosa y faciliten la conciliación en la audiencia
preliminar, tales como expediente
penal, administrativo, historia clínica, etc (mediante
oficio o correo electrónico,
solicitando su desarchivo en caso necesario), los que
quedarán a disposición y consulta de
las partes una vez incorporados.
La demora en la incorporación de tal
material no es causal de suspensión de la
audiencia preliminar.
El Tribunal deberá controlar e
incorporar al Sistema de Administración de
Causas Multifuero los datos
necesarios y suficientes para el cursado de las
notificaciones (vg. domicilios de
partes, peritos, etc.), y se requerirá a las partes y a sus
abogados que denuncien números
telefónicos y correos electrónicos para enviarles
comunicaciones informales.
b. AUDIENCIA PRELIMINAR:
Contestada la demanda o vencido el
plazo para ello, el Juez convoca a la
audiencia preliminar, la que debe
ser notificada de oficio, haciendo expresa mención de
que la parte debe concurrir
personalmente. Si la parte es una persona jurídica, se le
indicará que deberá concurrir a
través de apoderado con facultades suficientes para
conciliar, conocimiento del juicio y
con instrucciones precisas de su mandante, bajo
apercibimiento de que su conducta
pueda ser interpretada como favorable a la posición
de la contraria. La convocatoria
podrá ser comunicada, además, informalmente por
correo electrónico o telefónicamente
a los litigantes que hayan informado sus datos de
contacto.
La audiencia, en un marco
decididamente confiable para los intervinientes, es la
primera oportunidad en la que el
Juez procurará lograr avenimiento total o parcial. Si
no fuera total, deberá definir las
cuestiones que aun permanezcan controvertidas y
sanear el procedimiento resolviendo
en su caso las excepciones que estuvieren
pendientes.
En la audiencia la tarea del
juzgador comprenderá también, proveer las pruebas
que sean pertinentes, conducentes y
útiles, para luego proponer un plan de trabajo y
gestión respecto de las admitidas,
de manera que las partes asuman un compromiso con
la producción oportuna de la prueba,
y que la que no deba ser rendida en forma oral se
agregue con antelación suficiente a
la audiencia complementaria.
Específicamente deberá:
a) Invitar a las partes a rectificar
errores materiales en que hubieren incurrido en sus
escritos iniciales;
b) Resolver las excepciones
pendientes;
c) Fijar el objeto litigioso y los
hechos controvertidos;
d) De acuerdo con la naturaleza de
las cuestiones a probar y la legislación de fondo,
podrá distribuir la carga de la
prueba.
e) Admitir la prueba pertinente,
conducente y útil, pudiendo requerir de las partes la
explicación de los hechos que se
pretendan acreditar con las pruebas ofrecidas. Si la
prueba se hubiere diligenciado
totalmente o se resolviere prescindir de la aún no
diligenciada o el asunto fuere de
puro derecho, podrá pasar a oír las alegaciones de las
partes y a dictar sentencia;
f) Para el supuesto en el que las
partes hayan ofrecido prueba pericial, evaluar su
necesidad y la posibilidad de
sustituirla por otro medio probatorio; en caso de ordenarla,
sortear en ese acto el perito de la
lista respectiva según la especialidad, procurando su
notificación electrónica de manera
inmediata. Determinar el adelanto de gastos,
identificando a quién le corresponde
el pago, indicando la fecha en la que deberá
presentar su dictamen (como máximo,
30 días corridos antes de la audiencia
complementaria). Resolver en ese
acto cualquier cuestión vinculada a su designación;
g) Para el supuesto en el que las
partes hayan ofrecido prueba testimonial, los planteos
vinculados a la idoneidad de testigo
deberán plantearse y sustanciarse en la audiencia
preliminar, procurando el juez
resolverlos en dicha audiencia. y En caso de requerirse
producción de prueba, el juez deberá
ordenarla dentro del mismo plan de trabajo. Los
únicos planteos de inidoneidad de
testigos admisibles con posterioridad a la audiencia
preliminar son los que se funden en
una causal sobreviniente a la referida audiencia.
h) Fijar la fecha de la audiencia
complementaria, de la que quedarán notificadas las
partes en el acto, la que deberá
realizarse en un plazo máximo de cuatro meses,
procurando que sea inferior.
Disponer que toda la prueba que no deba rendirse en forma
oral deberá encontrarse producida en
forma previa. La audiencia complementaria se
fijará indefectiblemente aunque no
haya testigos, en su caso lo será a los fines
conciliatorios y recepción de
explicaciones de peritos, de así considerarlo necesario. De
todo lo actuado se dejará constancia
mediante acta.
c. ETAPA PREPARATORIA DE AUDIENCIA
COMPLEMENTARIA – GESTIÓN DE LA
PRUEBA:
Preparación: En la etapa previa a la
recepción de la audiencia complementaria,
el Tribunal deberá hacer un
seguimiento de la prueba, para asegurar que la audiencia
complementaria se desarrolle
completamente y con eficiencia sin necesidad de
suspensión alguna.
c. I) Prueba pericial:
El Tribunal procurará gestionar de
oficio una vía de comunicación con los
peritos, ya sea telefónica o vía
e-mail, debiendo ser atendidos con la mayor celeridad
posible, de forma tal de lograr una
pronta incorporación de la pericia en formato digital
y escrito.
De no cumplirse con los plazos de
aceptación o presentación de pericia, el
Tribunal dejará sin efecto su
designación, debiendo comunicarlo al órgano
correspondiente.
1. Cuando el Perito acepte el cargo,
un funcionario del Tribunal lo atenderá y le
entregará en forma escrita un
instructivo, que tendrá por objeto:
a. Hacerle conocer las reglas del
proceso oral y lo que se espera del experto;
b. Informar y recomendar el
cumplimiento de plazos; y
c. Hacer entrega de todos los
elementos necesarios que se encuentren en el
Tribunal para la realización de la
pericia;
d. Poner en su conocimiento que
deberá concurrir a la audiencia
complementaria a fin de brindar
explicaciones o ampliaciones
2. En caso de requerir elementos
complementarios (v.gr. estudios médicos,
documentos, etc.) deberá requerirlo
al Tribunal en el mismo acto de aceptación
del cargo. El experto debe fijar
día, hora y lugar de inicio de tareas periciales.
Esta información se comunicará a las
partes.
3. El Tribunal deberá realizar un
seguimiento de la prueba pericial, recordando
telefónicamente la presentación del
dictamen en tiempo y forma, estableciéndose
como puntos de control las etapas de
aceptación, estado, incorporación y
observaciones, teniendo en cuenta el
impulso procesal compartido, y la fijación
del plazo de producción de prueba y
caducidad automática.
4. El perito deberá presentar su
dictamen, como máximo, en la fecha dispuesta en
la audiencia preliminar, como
también asistir a la audiencia. El informe deberá
ser claro, conciso y contener los
puntos de pericia propuestos por las partes y
establecidos por el Tribunal.
Incorporada la pericia se correrá vista a las partes
para que se expidan a su respecto.
c. II) Prueba informativa: En la
audiencia preliminar, el juez dispondrá sobre
quién pesa la carga de su
diligenciamiento, si no fueran de aquellas que puedan ser
ordenadas por vía electrónica.
Librados los oficios que se ordenen, quedarán a
disposición del interesado, quien
deberá diligenciarlos bajo pena de caducidad.
Se requerirá a cada parte que
acredite el diligenciamiento de los oficios y las
eventuales reiteraciones a la
brevedad, pudiendo fijarse un plazo para ello, y se
procurará que los oficios
diligenciados se incorporen a la causa con al menos veinte días
de antelación a la audiencia
complementaria.
c. III) Prueba Testimonial: A las
partes les incumbe la carga de notificar a los
testigos y asegurar su presencia en
la audiencia complementaria; como así también
acreditar diez días antes de la
recepción de la audiencia haber cursado las notificaciones
correspondientes.
d. AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
d. I) Debe desarrollarse el día y en
el lugar establecido. Será pública, oral y
continua debiendo procurarse la
concurrencia personal de todas las partes.
Previo al inicio del registro
audiovisual, el Juez deberá procurar nuevamente la
conciliación de las partes. Si ésta
fuere exitosa, se ordenará registración audiovisual,
exponiendo los términos y alcances
del acuerdo al que arribaran las partes.
Si la conciliación no fuere
totalmente satisfactoria, el Juez ordenará el inicio de
la registración la que dará comienzo
con el nombramiento de todos los intervinientes, y
se procederá de acuerdo a la agenda
prefijada respecto de la recepción de la prueba.
El Juez preside y dirige la
audiencia, pudiendo instar ampliaciones, aclaraciones,
ordenar lecturas, el uso de apoyos
gráficos (se recomienda la pizarra),moderar
discusiones, formular advertencias,
imponer sanciones procesales e impartir directivas
generales para el buen desarrollo
del acto.
d. II) De la documental e
informativa: El Juez hará un repaso somero y
meramente enunciativo sobre las
pruebas que se encuentran producidas antes de la
audiencia.
d. III) Del interrogatorio al
perito: El Juez debe dirigir el pedido de
explicaciones al perito, debiendo
moderar los planteos de las partes y declarar su
pertinencia o conducencia.
d. IV) Prueba testimonial: El Juez
tomará juramento a los testigos y les
informará de las consecuencias de
las declaraciones falsas, previo a ser interrogados.
Debe emplearse el método de
interrogatorio libre por el Juez y las partes, pudiendo éstas
acompañar un interrogatorio. Las
impugnaciones vinculadas a los dichos de los testigos
se formularan en el momento de
alegar.
d. IV) Prueba pendiente de producir:
Excepcionalmente, tratándose de prueba
esencial o necesaria para la
solución del caso o que las partes demuestren un real
impedimento para su producción, el
juez determinará el tiempo para producirla con
fijación -de ser necesario- de una
nueva audiencia en un plazo no mayor a quince (15)
días corridos.
d. V) Alegato: Recibida la prueba,
las partes podrán alegar en forma oral por su
orden y por el término que el Juez
determine, el que –salvo casos excepcionales- no
podrá superar los diez minutos por
cada parte.
En primer lugar, lo hará el actor,
luego la demandada, y luego la citada, o demás
codemandados. En el caso de que la
demandada y la citada estén representadas por el
mismo letrado, se preguntará al
letrado si es posible que alegue por ambos sujetos en el
mismo tiempo. En caso de que ello no
sea posible, tendrá dos lapsos de hasta diez
minutos para hacerlo.
El juez podrá evaluar si es
necesario contrarréplica, y la autorizará o denegará.
En su caso, la contrarréplica no
podrá exceder de cinco minutos.
Evacuados los traslados para alegar,
se dará por clausurado el debate, dictándose
decreto de autos para resolver en
definitiva, quedando todas partes notificadas en dicho
acto.
En la oportunidad se requerirá a los
letrados que denuncien y/o acrediten la
condición fiscal frente al IVA.
e. SENTENCIA:
Teniendo en cuenta que en la
estructura del proceso oral se prescinde de formas
sacramentales, y en consonancia con
los nuevos paradigmas generales, los magistrados
deberán redactar las resoluciones en
términos claros y comprensibles para el justiciable,
prescindiendo de formulaciones y citas dogmáticas.