Invalidan un acuerdo de honorarios que afectaba los bienes de dos niños huérfanos

El juez de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriel Eugenio Tavip, negó la validez de un convenio por el cobro de honorarios firmado por los tutores de dos niños que quedaron huérfanos tras un accidente de tránsito, ocurrido en abril de 2016, en el que perdieron sus padres y hermanos. Dicho compromiso establecía que el 20% del total de la indemnización obtenida por los niños debía ser entregado a los abogados que intervinieron en el reclamo judicial, en concepto de honorarios. Sin embargo, el juez Tavip rechazó el pedido de órdenes de pago a favor de los letrados por entender que el acuerdo de honorarios celebrado configuraba un exceso en el ejercicio las funciones propias de los tutores.

Según las constancias de la causa, los tíos de los damnificados (que habían sido designados tutores para custodiar a los niños y a sus bienes) iniciaron demanda civil para reclamar los daños sufridos por sus sobrinos en dicho siniestro. Entre ellos y los abogados intervinientes acordaron que el 20% del dinero que los niños recibieran como indemnización serían entregados a los profesionales. Una vez finalizada la demanda, los letrados solicitaron al Juzgado de Familia de 2° Nominación que les libre una orden de pago a su favor por esa cifra.

Pero el juez Tavip rechazó el pedido y adujo que, si bien la ley reconoce al tutor como representante de los niños en "todos aquellos actos de carácter patrimonial que puedan presentarse", también impone que los actos que impliquen disponer de los bienes de los menores sean expresamente aprobados judicialmente y controlados mediante la intervención del Ministerio Público.

En este sentido, la Asesoría Letrada de Familia interviniente expresó en el expediente que tomó conocimiento tardíamente del convenio de honorarios, ya que los tíos lo habían firmado sin su aval. Por esa razón, se opuso a las pretensiones de los abogados que reclamaban la cesión del 20% acordado y afirmó que "los tutores no pueden disponer de bienes que pertenecen a los tutelados".

Frente a esta situación, el juez Tavip entendió que este acuerdo de honorarios celebrado de manera privada entre las partes configuraba un exceso en el ejercicio las funciones propias de los tutores. En este sentido, precisó que el convenio no había sido presentado ante el Fuero de Familia para su aprobación, tal como la ley lo exige. También se omitió darle intervención a la Asesoría Letrada de Familia, que actúa como representante complementaria de los niños. Y agregó que el porcentaje reclamado (20% del monto total de la indemnización) era una parte sustancial de los bienes, que afecta directamente el patrimonio de los niños, lo que "excede el marco de actuación de los tutores". Asimismo, el magistrado advirtió que la fecha del acuerdo no era clara y que, aparentemente, había sido celebrado cuando los tíos apenas eran tutores provisorios de los damnificados.

Atento a que el documento firmado padecía de diferentes vicios, que debieron ser conocidos por los profesionales beneficiados, el magistrado negó la validez del convenio, rechazó las órdenes de pago solicitadas a favor de los letrados y, finalmente, determinó que la indemnización que les corresponda a los niños por el fallecimiento de sus padres y sus hermanos sea depositado en un plazo fijo mensual y renovable automáticamente, a los efectos de evitar la desvalorización monetaria.

Causa: "C., A. V. y otro – Tutela – Contencioso".
Fecha: 26 de noviembre del 2018.

Fuente: Justicia Cordoba