Sin demostrar las tareas, no hay presunción de trabajo
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no resulta aplicable la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), si no existe ni reconocimiento ni demostración de la prestación de tareas de la parte actora para el demandado ni para el tercero citado
En "Aguirre Braian Camilo c/ Galplamel SA s/ Despido" la actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda iniciada con el fin de percibir las indemnizaciones que considera adeudadas por el despido indirecto en el que se colocó tras intimar infructuosamente para que le reconozcan el vínculo laboral.
En el caso, la demandada rechazó las imputaciones vertidas y manifestó que, en todo caso, el actor habría podido ingresar a su predio por intermedio de Parts Paint SRL, que era una empresa que a la que le alquilaba las cabinas de pintura que posee, por lo que solicitó que se la cite como tercero, petición que fue concedida, aunque la empresa nunca compareció a estar a derecho.
Planteos
La recurrente alegó que Galplamel SA ínsitamente, con sus planteos, dejó entrever que el actor laboraba dentro de su planta, resalta que el predio de Galplamel SA se sitúa efectivamente donde él colacionó las misivas y se desempeñó.
Las juezas Graciela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hocki señalaron: "Afirmado un hecho relevante por la parte pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado".
Las magistradas ponderaron que ninguno de los testimonios dio cuenta con suficiente valor de la prestación de tareas del accionante en favor de la demandada, ni de quien fue llamada como tercero en el juicio.
El fallo añadió que tampoco se pueden revertir las conclusiones precedentes a la luz de la contestación de la demanda que efectuó Galplamel SA, pues, lejos de haber reconocido las tareas personales del actor dentro de su predio –más allá de la imputación que realiza respecto de la titularidad de la relación laboral a Parts Paint SRL-, lo cierto es que sentó una postura totalmente contraria a lo que el actor pretende.
Presunción
La Sala resaltó que "no resulta operativa en el sub lite la presunción contenida en el artículo 23 LCT norma que establece que, reconocida o demostrada la prestación de tareas, dicha circunstancia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario".
En conclusión, en la causa se expresó que no existe ni reconocimiento ni demostración de la prestación de tareas de la parte actora para el demandado ni para el tercero citado pues todo aquello que pueda inducir a tal conclusión (léase contestación de demanda y testimoniales) exponen a esta posibilidad como una mera potencialidad, por lo que el tribunal resolvió confirmar la resolución recurrida.