Ratifican que los accidentes in itinere no tienen una indemnización adicional
La Corte Suprema de Justicia
ratificó su criterio y rechazó otorgar una suma adicional para los casos de
accidentes "in itinere". En el caso "Pereyra, Guillermo César c/
Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial", la mayoría compuesta por los
jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y
Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al recurso de la aseguradora y dejaron sin
efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo.
En la causa, la Cámara declaró
procedente el pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios
previstos en el artículo 3 de la ley 26.773 de Riesgos del Trabajo por entender
que la norma ampara los casos donde "el daño se produzca en el lugar de trabajo
o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del
empleador", y que los accidentes "in itinere" encuadran en ese
supuesto.
La mayoría se remitió a los
fundamentos vertidos en el caso "Páez Alfonzo" en donde cuestionaron
la interpretación que hizo la Cámara del Trabajo al declarar que se aplicaba en
los accidentes in itinere porque el trabajador en esos casos está "a
disposición del empleador" ya que el legislador quiso buscar una expresión
asimilable a "en ocasión del trabajo".
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Pero volvió a primar la
interpretación "literal" del precepto, que según los supremos, era
exceptuar a los accidentes in itinere de esa indemnización porque la Ley 26.773
"ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro
se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho".
"Es que en ese ámbito,
precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de
adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales
del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la
"prevención" de accidentes y la reducción de la siniestralidad",
apuntaron los supremos.
Ese criterio fue aplicado a los
casos "Pezzarini, Juan Martín c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del
Trabajo S.A. S/ accidente - ley especial" y "Martínez, Leonardo
Matías c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente - ley
especial".
En cambio, el juez Horacio Rosatti votó por rechazar el recurso. Al igual que lo hizo en "Páez Alfonzo", sostuvo que el empleo de la conjunción disyuntiva "o" importa "que la prestación especial procede en cualquiera de las dos situaciones que el propio legislador ha diferenciado, de manera tal que la segunda hipótesis no se refiere a un siniestro dentro del establecimiento sino fuera de este".