Las hijas del causante están legitimadas para demandar por discriminación religiosa

T., C. B. y otros c/ S., J. y otro s/ daños y perjuicios

 

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

25 de Junio de 2014

SINTESIS

Declara que las hijas de un hombre fallecido se encuentran legitimadas para reclamar una indemnización en concepto de daño moral por un hecho de discriminación religiosa que éste habría sufrido en vida. Considera que, si bien el causante no interpuso la demanda judicial tal como lo requiere el art. 1099 del C. Civil para habilitar la instancia judicial a sus herederos, éste había efectuado una denuncia del hecho ante el INADI, lo cual demostró una exteriorización de la voluntad de ejercitar su derecho, la que no necesariamente debe circunscribirse a la promoción de una demanda formal en sede judicial. No obstante, rechaza la demanda por considerarla prescripta al haber transcurrido más de dos años entre la denuncia ante el organismo mencionado y la promoción de la acción por parte de las actoras.

SENTENCIA:

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