Fue sobreseído por prescripción y pidió que le devuelvan los dólares que le habían secuestrado
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló dos resoluciones dictadas por la Cámara Sexta en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba mediante las cuales se había ordenado a un abogado de la matrícula, damnificado en un hecho de robo, devolver a un imputado, que había sido sobreseído por prescripción, los efectos sustraídos, principalmente, dólares estadounidenses. Estos bienes le habían sido entregados al letrado, durante la investigación penal preparatoria, en calidad definitiva y como depositario irregular.
El Alto Cuerpo sostuvo que no existían dudas en cuanto a la propiedad de los objetos secuestrados por parte del abogado, que había sido denunciante en la causa penal y se había constituido como querellante particular. Asimismo, señaló que el peticionante, que había sido imputado como coautor del delito de robo y, luego, había sido sobreseído por prescripción, no acreditó su condición de poseedor de buena fe de los bienes, con derecho al reembolso. El TSJ remarcó que, en caso de controversia, debía concurrirse a la vía civil, tal como prescribe el artículo 554 del Código Procesal Penal.
Entre otros argumentos, el fallo enfatizó: "Cuando se deban restituir cosas secuestradas que hayan sido sustraídas, la entrega debe hacerse al damnificado salvo que medie oposición del poseedor de buena fe con derecho a la devolución del precio pagado en un remate público o en caso de venta de objetos semejantes. No así cuando se trate de un poseedor de mala fe o de buena fe sin derecho a reembolso por no darse las condiciones del art. 2768 CC (art. 2259 CCC vigente), en cuyo caso se debe disponer la entrega al propietario".
Causa: "Ceballos, Emilse y otro p.ss.aa. robo -Recurso de Casación".
Fecha: 21 de diciembre de 2018.
Fuente: Justicia Cordoba