Convalidan el despido de un operario que obró con mala fe
e acreditó que el empleado y abogado P. M. ignoró los
códigos de conducta empresarial y de ética de la firma demandada, Embotelladora
del Atlántico SA, violentando el principio de no concurrencia
Después de que se comprobó que el demandante, operario de
una empresa embotelladora y egresado de la carrera de abogacía, patrocinó a
compañeros en pleitos contra la ART contratada por la empleadora, en violación
de las normas reglamentarias empresariales que se lo impedían, la Sala 10ª de
la Cámara del Trabajo local convalidó su despido. El tribunal, a cargo del
vocal Daniel Brain, concluyó que en el caso se verificó una conducta reñida con
el principio de buena fe que rige el contrato de trabajo.
"No debe analizarse si las normas internas de la empresa
constituyen un obstáculo al ejercicio de la profesión, sino si ellas responden
al mandato establecido en el artículo 88 de la LCT (Ley de Contrato de
Trabajo), que establece el deber de no concurrencia", aclaró el sentenciante.
Profesión
En tanto, destacó que no estaba en discusión el libre
ejercicio de la profesión de abogado, que obviamente no puede ser impedido,
obstaculizado o limitado por decisión de una firma, sino que debía
desentrañarse si aquella actividad entró en conflicto de interés con la
accionada.
En ese sentido, subrayó que la cuestión era significativa
porque el reglamento interno de la empresa, firmado por el reclamante, del que
tenía cabal conocimiento, en consonancia con el artículo 88 de la LCT,
especifica claramente que el trabajador debe abstenerse de ejecutar actos por
los cuales "sus intereses personales entren o pudieren entrar en conflicto" con
los de la empleadora. "Si pudieran darse esos supuestos, previo a la
realización de actividades, debería haber requerido autorización al gerente, de
acuerdo con el código de ética de la compañía", acotó el camarista.
"Resulta claro que el actor, en su condición de operario de
la empresa demandada y en contacto permanente con sus compañeros de trabajo, se
ha procurado clientela para el ejercicio de su profesión de abogado", valoró.
Así, al estimar que el empleado ignoró "el principio elemental de la buena fe contractual" y el deber de no concurrencia, estableció que su despido tuvo justa causa.
Fuente: Comercio y Justicia