Confirman prescripción en un caso de abuso sexual infantil
El tribunal delimitó la aplicación del concepto "graves
violaciones de derechos humanos" para
delitos comunes y estableció criterios sobre los alcances de
la prohibición de aplicar retroactivamente la ley penal en perjuicio de
imputados
Por mayoría, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó un fallo que
declaró prescripta la acción penal en un caso de abuso sexual infantil y
estableció criterios sobre los alcances de la prohibición de aplicar
retroactivamente la ley penal en perjuicio de imputados.
Además, delimitó el concepto de "graves violaciones de
derechos humanos" frente a delitos comunes.
A su turno, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal respaldó el decisorio del a
quo y cerró el proceso en el cual, en 2015, se denunciaron episodios de abuso
sexual infantil presuntamente cometidos entre 1991 y 1992.
La alzada consideró que el expediente debía resolverse
mediante las normas de prescripción vigentes al momento de la presunta comisión
de los hechos y que, en consecuencia, no era posible aplicar las modificaciones
introducidas al Código Penal (CP) por las leyes 26705 y 27206, en tanto se
trataría de un uso retroactivo en perjuicio del encartado.
La decisión fue cuestionada por el representante del
Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, pero la Casación
Nacional, con el voto de los jueces Mario Magariños y Alberto Huarte Petite,
respaldó el criterio de la inferior y desestimó el recurso.
La mayoría sostuvo que debía aplicarse la ley vigente al
momento de la presunta comisión de los sucesos y analizó los fundamentos del
principio de legalidad penal, con base en los cuales afirmó la imposibilidad de
implementar retroactivamente un régimen de prescripción más gravoso.
Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), desde sus orígenes hasta la actualidad en torno al
concepto de "graves violaciones de derechos humanos", y precisó que el supuesto
llevado a su conocimiento, por sus características, no podía ser subsumido en
esa categoría.
La cámara afirmó que tampoco era posible concluir, a partir
de una interpretación del derecho a la "tutela judicial efectiva" previsto en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las disposiciones de la
Convención sobre los Derechos del Niño, que hechos como los denunciados no
estaban sujetos a prescripción o que el Estado argentino estuviera obligado a
incluir una norma sobre prescripción como las que se introdujeron al Código CP
al sancionarse las leyes 26705 y 27206.
Por ello, argumentó que la solución propiciada por el fiscal
y la querella no constituyó una interpretación de la legislación aplicable al
caso sino que, por el contrario, se trató de una "creación judicial"
configurada con base en "apreciaciones valorativas del intérprete", y consideró
que no tenía sustento normativo.
"La pretensión, por loable que tal vez pudiera resultar
desde alguna perspectiva -en particular, frente al carácter despreciable y vil
de las conductas atribuidas en las actuaciones-, olvida sin embargo que al
desinterés por los valores sociales elementales expresado por el presunto autor
no debía responderse con la arbitrariedad del Estado", se afirmó en el fallo.
Disidencia
En disidencia, el magistrado Pablo Jantus escribió: "De
acuerdo al completo cuadro normativo que se debe aplicar, y teniendo en cuenta
que el legislador reglamentó la garantía contra el abuso sexual prevista en el
artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que según esa norma
la acción penal no ha prescripto, corresponde hacer lugar a los recursos de
casación interpuestos por los acusadores y, en consecuencia, revocar la
decisión impugnada y ordenar que continúe el trámite de la investigación".
Los jueces Huarte Petite (por la mayoría) y Jantus (por la
minoría) coincidieron en que correspondía aplicar el criterio fijado por la
Corte Suprema en "Funes" y habilitar a quienes se presentaron como víctimas
para acceder a "la determinación de la verdad de los
hechos que denunciaron, instando la producción delas medidas
de prueba que estimen pertinentes".
De acuerdo al completo cuadro normativo que se debe aplicar,
teniendo en cuenta que el legislador reglamentó la garantía contra el abuso
sexual prevista en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
y considerando que según esa norma la acción penal no ha prescripto,
corresponde hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por los
acusadores.
(Del voto en minoría del juez Pablo Jantus).
Fuente: Comercio y Justicia