Rechazan ejecución de honorarios contra litigante que obtuvo beneficio de litigar sin gastos

Causa: "Durán, Luis Alberto C/ Marín, Palmira Elisa y Otro – Ejecutivo".
Fecha: 28 de noviembre de 2018.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de cobro de honorarios que se había entablado contra dos personas que actuaban en juicio con beneficio de litigar sin gastos. En la sentencia, se explicó que si se otorga un beneficio que exime de pagar los gastos de justicia, ello impide la ejecución de honorarios; y que éstos, aunque estén regulados, "son inejecutables, por ahora".

Según el vocal que redactó el primer voto, Raúl Fernández, quien cuenta con ese beneficio no debe solventar los gastos del juicio hasta que mejore de fortuna; por eso no se le puede reclamar el pago de un crédito, lo que es inexigible hasta que aquello ocurra. En este sentido, el camarista explicó: "Si la ley dispone que quien goza de la prebenda legal queda eximido del pago de costas, hasta que mejore de fortuna, debe concluirse en la imposibilidad de reclamar el pago de un crédito, por resultar inexigible, a esta altura de lo actuado".

En el caso, hubo disidencia de los vocales respecto a qué litigante tiene la carga de probar si el beneficiario mejoró su fortuna o mantiene la situación que motivó la exención de litigar sin gastos.

La mayoría, conformada por los camaristas Raúl Fernández y Rafael Aranda, sostuvo que la mejora de fortuna debe ser probada por el acreedor interesado. Ello, porque no tienen influencia en el caso las normas previstas en los artículos 889 y 890 del Código Civil y Comercial, que rigen en relaciones contractuales, sino que debe aplicarse la solución del artículo 106 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba. Se aclaró en el fallo: "El legislador procesal ha establecido que la carga de la prueba de la mejora de fortuna está en cabeza del acreedor, no del deudor, como sucede en el caso del pago a mejor fortuna de origen convencional."

Luego se especificó que el instituto del beneficio de litigar sin gastos tiene raíz constitucional y convencional, para asegurar el acceso a la justicia de los que carecen de recursos, de modo que "no puede alterarse la regla legal antes aludida e imponer al beneficiario una carga no prevista legalmente, para continuar gozando de la exoneración en cuestión".

Por su parte, el camarista Federico Ossola disintió con sus colegas y consideró que corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar, por aplicación de los artículos 889 y 890 del Código Civil y Comercial. Explicó que lo dispuesto por esas normas es aplicable a "toda obligación a mejor fortuna, sea su origen convencional o legal". El vocal argumentó: "El caso del Beneficio de Litigar sin Gastos genera la situación de una obligación a mejor fortuna de esta última categoría. Y se ha producido un cambio legislativo en lo atinente a su exigibilidad, lo que importa una modificación sustancial de la relación de obligación, y no meramente procesal".

El voto minoritario expresó que el deudor debe "honrar la deuda", y para ello debe otorgar todos los actos que estén a su alcance para cumplir, más aún cuando "goza de un beneficio a su favor". Y agregó: "Es que el deudor no deja de ser tal por la existencia de este beneficio. La obligación no se extingue, sino que se difiere su cumplimiento".

La sentencia se resolvió en base a la solución propuesta por la mayoría, hizo lugar a la apelación de los demandados, revocó el primer fallo y rechazó la demanda. Asimismo, los camaristas rechazaron el pedido de imposición de una sanción al actor en carácter de litigante malicioso, que había sido solicitado por aquellos.

En el caso, el actor perseguía el cobro de estipendios que habían sido regulados a su favor en un juicio anterior. El juez de primera instancia había admitido la demanda y mandado a llevar adelante la ejecución, hasta el completo pago de la suma reclamada de 1.220,72 pesos más los intereses.