Avalan resolución de ERSEP que excluye de factura del agua tributo municipal para financiar cloacas
El
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el conflicto externo de poderes
suscitado entre la Municipalidad de Córdoba, el Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSEP) y la Provincia. En consecuencia, confirmó la Resolución
General n.º 12 del organismo provincial que ordenó excluir de la facturación de
la empresa Aguas Cordobesas S. A. la contribución municipal para la
financiación de la estructura sanitaria y cloacal. También convalidó la Ley n.º
10545 que limitó la actuación de las prestatarias de un servicio público
domiciliario como agentes de retención de los tributos municipales.
El Alto
Cuerpo señaló que si compete al Estado provincial la responsabilidad de proveer
un servicio universal tan básico como es el suministro de agua potable es también
a quien le concierne legislar sobre todo lo relacionado con su correcta
prestación, entre lo que se encuentra, la forma de facturación.
"Lo
resuelto por el ERSEP y la norma legal referida, en nada agravia la autonomía
municipal ni su plena potestad de establecer el tributo, determinar el agente
de percepción y el cobro al sujeto pasivo de la obligación. Sólo que, por
razones de mérito, oportunidad o conveniencia, establece un límite a la
percepción del tributo municipal en la boleta del servicio público provincial",
aclaró el TSJ.
En su
resolución, explicó que, como principio general, la Provincia y Municipio
establecen por separado sus tributos y modalidades de prestación y agregó que
nada impide que se puedan regular canales de percepción unificados. Sin
embargo, señaló que si por voluntad conjunta o unilateral de cualquiera de los
involucrados ello se revoca, esa decisión se enmarcará dentro las potestades
discrecionales legítimas que cada uno puede disponer, sin que agravie legalidad
alguna".
"En su
momento, fue la propia Municipalidad quien solicitó a la Provincia, a través
del ERSEP (…) la autorización para que la recaudación del tributo municipal se
haga conjuntamente con la percepción de la facturación provincial, y ello fue
aceptado mediante Resolución n.º 342/12 del ERSEP (…). Este accionar estatal
municipal no solo convalida la competencia de la Provincia a través del ERSEP
de regular y resolver esta problemática, sino también la potestad voluntaria
provincial en aceptar, o no, que los canales de percepción del tributo se
vehiculicen en forma unificada o separada", puntualiza la resolución.
Causa:
"Municipalidad de Córdoba c/ Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) y
Otro - Amparo (Ley 4915)".
Fecha: 27 de diciembre del 2018.