El Gobierno reglamentó el impuesto a la renta financiera
El
Gobierno reglamentó este jueves los cambios en el impuesto a las Ganancias,
entre los que se encuentra un tributo sobre la renta financiera, que alcanza a
plazos fijos, acciones y bonos, que regirá desde el 1 de enero de 2019.
La medida
se tomó a través de un extenso y complejo decreto, de 68 páginas, publicado
este jueves en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio
Macri; del Jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Hacienda, Nicolás
Dujovne.
Entre
otros puntos, el texto oficial reglamenta la renta de inversiones financieras
con una alícuota de entre 5% y 15%, según el tipo de instrumento y
característica del inversor, que logre un retorno superior a los 67 mil pesos.
Según el
decreto, son "ganancias de fuente argentina":
Los
alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio
de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba
por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación,
anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el
país;.
Los
intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los
dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de
cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías
producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la
República Argentina; las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas
en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares,
provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados
económicamente en el país.
Igual
tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y
obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el
riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio nacional, localización
que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es
un residente en el país.
Las
generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias,
mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos,
salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el
desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del
territorio.
Toda otra
ganancia no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por
bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o
utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o
actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.
Asimismo,
se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por créditos
garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior,
cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados
económicamente en el país, detalló el decreto.
El
Gobierno recordó que a través de la Ley N° 27.430 se introdujeron diversas
modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que mediante los
Decretos 279 del 6 de abril de 2018 y 976 del 31 de octubre de 2018, se
reglamentó parte de esas disposiciones.
"En esta oportunidad, corresponde incorporar las restantes adecuaciones a la reglamentación aprobada por el Decreto 344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, como así también ajustar su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes 27.260 y 27.346", puntualizó el Poder Ejecutivo.