La orden al banco para que no se pague un cheque
La Sala C de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial afirmó que la orden de no pagar
un cheque comunicada al banco sólo afecta el llamado derecho interno de ese
documento, sin hacer lo propio con el derecho externo.
En "Ledesma,
Eduardo Nicolás y Castromán Matías SH c/ Carfalu SRL s/ Ejecutivo", el juez de
grado intimó a Unir SA a depositar en autos la suma de un cheque de pago
diferido que había librado y fue pagado por el banco girado, hasta el límite
del importe por el cual se había cursado la orden de embargo, siendo dicha
decisión apelada por la mencionada sociedad.
Se comunicó a la
recurrente que se había decretado embargo preventivo sobre las sumas que la
demandada tuviese derecho a percibir de su parte por facturas emitidas o a
emitirse, y hasta cubrir el importe que allí se precisó. En tanto, la ahora
apelante hizo saber que con anterioridad a la toma de razón de la medida de
marras su parte había entregado a la demandada un cheque de pago diferido para
cancelar cierta factura, cuyo vencimiento no había operado a ese momento.
Efecto
Los jueces
Eduardo Machin y Julia Villanueva explicaron que la entrega de un cheque –ya
sea común o de pago diferido- se efectúa pro solvendo, es decir, supeditando el
efecto extintivo de la obligación a su atención por parte del banco girado al
ser presentado al cobro.
"(Ello) no ha
sido explicitado ni puede inferirse de los propios términos en los que fue
decretada y comunicada la medida de marras, que pesara sobre el librador del documento
la obligación de detener el pago que, en base al referido cheque, habría de
efectuar el banco a su presentación", afirmaron los magistrados.
Después de
subrayar que, como regla, las medidas cautelares "no deben afectar o lesionar
derechos de terceros, ni aun de aquellos que, como en el caso, deban
cumplirlas", el tribunal puntualizó que la orden de no pagar comunicada al
banco sólo afecta al llamado derecho interno del cheque –relación banco girado
/ cliente-, sin hacer lo propio con el derecho externo, esto es, sin afectar el
documento como "título valor". Es decir, aquella comunicación que se exigió al
apelante no lo hubiese eximido de la responsabilidad cambiaria que, como
librador del cheque, tendría frente al portador que pudiera haberlo adquirido
según su ley de circulación.
Reproche
Los camaristas
determinaron: "La orden de no pagar cuya omisión se reprochó al impugnante, es
temperamento cuya adopción de manera infundada puede ocasionar a la parte
graves perjuicios", concluyendo que una pretensión injustificada del librador
de dejar sin efecto la orden de pago cuando no existen causales previstas a tal
fin, constituye un ilícito penal, a lo que cabe agregar otras sanciones que por
aplicación de la reglamentación del BCRA podría sufrir el sujeto que actúa de
tal modo.
Finalmente, la Sala resolvió: "Hecho saber en el expediente la existencia de aquel cheque de pago diferido, debió el actor arbitrar –en caso de que lo hubiera considerarlo pertinente- los mecanismos a su alcance para evitar que fuese pagado a su vencimiento por el banco girado". De esa forma se revocó la decisión recurrida.