Cuatro años de prisión por transportar aceite de cannabis
La fiscal que intervino en la causa
consideró que no resultaban aplicables al caso las disposiciones de la ley
27350 (de Uso Medicinal) y el tribunal le dio la razón
El Tribunal Oral Federal (TOF) de
Jujuy condenó a A. C. a la pena de cuatro años de prisión por el delito de
transporte de estupefacientes, tal como lo solicitaron la fiscal Julieta
Souilhe y la Procuraduría de Narcocriminalidad Región NOA (Procunar-NOA).
El hecho que generó el proceso
ocurrió en abril, cuando Gendarmería Nacional efectuó un operativo de
prevención en la localidad jujeña de Tres Cruces y detuvo un ómnibus que
provenía de La Quiaca con destino a la ciudad de Salta.
En ese contexto, los agentes
identificaron a la imputada, quien tenía entre sus pertenencias, dentro de
bolsas de nylon, 36 frascos con atomizador que contenían una sustancia color
verdosa, que al ser sometida a la prueba de "narcotest" resultó ser marihuana.
Luego del peritaje, se estableció
que se trataba de 2.880 mililitros de aceite con una concentración de entre
22,36% y 62,62% de tetrahidrocannabidol (THC), el principio activo de la
marihuana.
En su alegato, la representante del
Ministerio Público Fiscal consideró que no resultaban aplicables al caso las
disposiciones de la ley 27350 -de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus
derivados-, ya que la norma y el decreto que la reglamentó (738/17) no
autorizan a los particulares a sembrar, cultivar, producir, distribuir ni comercializar.
En tal sentido, recordó que la
normativa prevé, en su artículo 7, que será la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) la que tendrá permitida la
importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por
pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten
con la indicación médica pertinente, siendo la provisión gratuita para quienes
se encuentren incorporados al programa. Asimismo, destacó que el artículo 10
establece que el Estado nacional impulsará mediante los laboratorios de
Producción Pública de Medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de
Laboratorios Públicos (Anlap), la fabricación de cannabis en todas sus
variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su
uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
La acusadora concluyó expresando que
como la ley no previó ni autorizó la importación ni la comercialización de
aceite de cannabis con fines medicinales por particulares, como ocurrió en el
caso, la conducta de la encartada infringió la ley 23737.
Por otra parte, en la línea de
fallos dictados por la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, la fiscal argumentó que si bien del peritaje químico
surgió que no pudo efectuarse la determinación de las dosis umbrales, el aceite
secuestrado contenía tetrahydrocannabinol (THC), sustancia controlada por el
decreto 852/18.
Además, alegó que la posibilidad de
cuantificar la sustancia no es una exigencia legal y, por ello, requirió que A.
C. fuera condenada a la pena de cuatro años de prisión y multa (de $135.000).
Al resolver la cuestión, el TOF receptó los fundamentos de Souilhe y condenó a la imputada a la pena requerida, al tiempo que le impuso inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio.