El médico no responde por las secuelas no deseadas de un estudio

En el marco de la causa "B. L. c/ Corporación Médica de General San Martín SA y otros s/ daños y perjuicios", la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la falta de consentimiento escrito previo a una videocolonoscopia no responsabiliza al galeno porque no surge de la causa que una información más completa hubiera hecho desistir al paciente de practicarse ese estudio.

 

"Es procedente concluir que la falta de consentimiento escrito, anterior a una videocolonoscopia, no configura una omisión culposa que permita responsabilizar al médico tratante por las consecuencias no queridas de dicho estudio -perforación del colon-, las que fueron resueltas satisfactoriamente, en tanto el diagnostico inmediato permitió una cirugía precoz y de favorable evolución postoperatoria", indicó la alzada.

Además, ponderó que es "altamente reconocido por la ciencia médica" la necesidad de efectuar el estudio cada cinco años y explicó que en el caso la parte actora manifestó que a modo de prevención decidió hacer la consulta y que le indicaron la conveniencia de la videocolonoscopia, por lo cual no surgía en forma alguna que una asesoría más completa la hubiera hecho desistir de "tan relevante y valioso método preventivo"; en especial, para personas de su edad.

Señalo la Cámara a continuación: "No surge de la prueba pericial un elemento de prueba contundente que permita imputar negligencias, impericias, error de diagnóstico o no haber cumplido con un procedimiento (en el caso, en el acto quirúrgico) que debía ser el indicado", y aclaró que si bien durante el estudio se presentó un efecto no querido -complicación-, la reclamante tuvo el tratamiento quirúrgico inmediato y adecuado.


Fuente: Comercio y Justicia