El médico no responde por las secuelas no deseadas de un estudio
En el marco de la causa "B. L. c/
Corporación Médica de General San Martín SA y otros s/ daños y perjuicios", la
Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la falta
de consentimiento escrito previo a una videocolonoscopia no responsabiliza al
galeno porque no surge de la causa que una información más completa hubiera
hecho desistir al paciente de practicarse ese estudio.
"Es procedente concluir que la falta
de consentimiento escrito, anterior a una videocolonoscopia, no configura una
omisión culposa que permita responsabilizar al médico tratante por las
consecuencias no queridas de dicho estudio -perforación del colon-, las que
fueron resueltas satisfactoriamente, en tanto el diagnostico inmediato permitió
una cirugía precoz y de favorable evolución postoperatoria", indicó la alzada.
Además, ponderó que es "altamente
reconocido por la ciencia médica" la necesidad de efectuar el estudio cada
cinco años y explicó que en el caso la parte actora manifestó que a modo de
prevención decidió hacer la consulta y que le indicaron la conveniencia de la
videocolonoscopia, por lo cual no surgía en forma alguna que una asesoría más
completa la hubiera hecho desistir de "tan relevante y valioso método
preventivo"; en especial, para personas de su edad.
Señalo la Cámara a continuación: "No
surge de la prueba pericial un elemento de prueba contundente que permita
imputar negligencias, impericias, error de diagnóstico o no haber cumplido con
un procedimiento (en el caso, en el acto quirúrgico) que debía ser el
indicado", y aclaró que si bien durante el estudio se presentó un efecto no
querido -complicación-, la reclamante tuvo el tratamiento quirúrgico inmediato
y adecuado.
Fuente: Comercio y Justicia