En un proceso de limitación de capacidad, no puede restringirse en abstracto el derecho a casarse
Causa: B., I. A. – demanda de
limitación a la capacidad".
Fecha: 19 de octubre de 2018.
En el marco de un proceso de
limitación de la capacidad, la jueza de 24° Nominación en lo Civil y Comercial
de la ciudad de Córdoba, Gabriela Faraudo, determinó -luego de una detenida
lectura de los informes interdisciplinarios y de la entrevista personal que
mantuviera con un joven con síndrome de Down- que "no existe obstáculo legal
alguno a la concreción de tal anhelo", refiriéndose al deseo de joven de
convivir con su pareja planificando la concreción futura de su matrimonio.
En este sentido, la magistrada
destacó que "ninguna medida que importe indebida intromisión del Estado
corresponde asumir en este pronunciamiento". Para arribar a esta conclusión, la
magistrada aplicó los lineamientos dispuestos por los tratados internacionales
suscriptos por Argentina y por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, añadió que el
reconocimiento a la libertad, a la autonomía personal, independencia, respeto a
su privacidad, entre otros, veda cualquier injerencia en su vida privada.
Además, expuso que la naturaleza personalísima de la decisión matrimonial
implica la dificultad de efectuar un juicio de valor sobre la decisión de "tal
persona de casarse con otra", pues se trata de un exceso indebido "del que,
incluso la justicia, debe mantenerse al margen".
Aclaró que "el hecho de que el
matrimonio constituya la materialización social de sentimientos personales y de
una situación individual que la persona desea hacer oponible a la sociedad,
debe hacernos pensar la libertad de matrimonio como parte de la libertad
personal que nadie debe retacear".
La sentencia remarca que el único
momento en que puede dilucidarse si efectivamente existe o no el consentimiento
libre y pleno para contraer nupcias es al tiempo en que el acto se realice y no
antes ya que "el estado de salud de una persona es esencialmente variable",
subrayando que "ello es así respecto de todas las personas y no únicamente
respecto de quienes poseen un proceso sobre capacidad en trámite".
Al mismo tiempo insistió en que el
joven en cuestión conserva el pleno ejercicio de su capacidad jurídica en
igualdad de condiciones que el resto de las personas con las solas
restricciones que en la resolución son decididas en miras a una adecuada
protección de su persona y derechos.