Ratifican la norma que regula en Córdoba la actividad inmobiliaria
El Juzgado en lo Civil y Comercial
de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba mantuvo una medida cautelar que ordena
al Colegio de Martilleros de la Provincia de Córdoba aclarar en todas sus
informaciones, publicaciones y demás formas de comunicación que aquellas
personas que quieran ejercer la profesión de corredor público inmobiliario en
la provincia de Córdoba deberán inscribirse en la matrícula del Colegio
Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios.
La medida cautelar, ratificada por
el juez Germán Almeida, también dispone que el Colegio de Martilleros deberá
precisar en sus comunicaciones que el corretaje inmobiliario se encuentra
regido por las disposiciones de la ley 9445, cuya constitucionalidad ha sido
reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ).
En el caso, el Colegio de
Martilleros había presentado un recurso de reposición contra el decreto que
concedía la medida cautelar solicitada por el Colegio Profesional de Corredores
Públicos Inmobiliarios, en el que argumentaba que no existía verosimilitud de
derecho y que un tribunal provincial no tenía competencia para dictar una
medida que compromete a medios de información y comunicación.
Sin embargo, el juez Almeida
consideró que el requisito de la verosimilitud había sido observado, ya que a
la hora de ordenarse la cautelar se tuvo en cuenta el contenido de la ley 9445
(dictada en 2007) en cuyos artículos 2 inc. c) y Art. 5, establece como
requisito para ejercer la profesión de corredor público Inmobiliario en la
provincia de Córdoba, estar inscripto en la matrícula del Colegio Profesional
de Corredores Públicos Inmobiliarios creado en la referida norma.
Numerosos fallos
Asimismo, el magistrado sostuvo que
existen numerosos fallos judiciales (uno, precisamente dictado por el TSJ), que
se han expedido sobre la constitucionalidad de la Ley 9445, con el alcance que
se le da en el decreto cuestionado.
En este sentido, el fallo en
cuestión destacó que carecía de "trascendencia" que las referidas resoluciones
no se encuentren firmes, ya que todas se expiden sobre la validez y
constitucionalidad de la ley 9445.
Finalmente, el juez enfatizó que el
decreto cuestionado no analiza o aplica normas que regulen medios de
comunicación, ya que la cautelar sólo ordena que cualquier comunicación o propaganda
que haga la demandada por los medios que sean, incluido Internet, deberá tener
su contenido ajustado a los lineamientos ordenados en el decreto cuestionado.
Autos: COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDINARIO – OTROS, Expte. N° 6797727 [/privado]