Restitución de pago indebido originado en un hecho ilícito
La Secretaría General de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que resultaba competente el fuero
a su cargo para entender en una causa en la que se reclamó la restitución de un
pago efectuado en forma indebida cuando éste tuvo origen en un hecho ilícito
En los autos "Propato, Natalia Inés
y otro c/ Viajar al Mejor Estilo SRL s/ Medida precautoria", el Tribunal de
Superintedencia debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado
entre los Juzgados Civil Nº 95 y Comercial Nº 27.
En el caso, los actores solicitaron
el embargo preventivo de los fondos existentes en entidades bancarias y
financieras a nombre de "Viajar al Mejor Estilo SRL". Los actores explicaron
que contrataron un paquete turístico con R. M. M., quien les indicó que debían
realizar transferencias bancarias a determinadas cuentas, cuya titularidad era
de la demandada. Una vez transferidas las sumas requeridas se comunicaron con
la citada empresa, que desconoció tanto el pago como la contratación del
paquete.
El magistrado titular del Juzgado
Civil Nº 95 se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la
Justicia en lo Comercial, siendo ello rechazado por la magistrada del Juzgado
Nº 27.
Al resolver, los jueces Patricia
Castro y Oscar Ameal explicaron: "A los fines de distribuir la competencia
entre los fueros que se han declarado incompetentes, la ley no atiende a la
calidad de las partes sino a la naturaleza intrínseca de la relación sustancial
en que se basa la pretensión".
Sobre tales lineamientos, los magistrados
puntualizaron que la cuestión que debía ventilarse se encontraba regida por la
ley civil y resultaba ajena a la competencia expresamente atribuida a otro
fuero, dado que la causa perseguía el dictado de una medida cautelar a los
fines de promover una acción por restitución de un pago indebido en los
términos de lo dispuesto por el Art. 1796 y siguientes del Código Civil y
Comercial de la Nación, con fundamento en una supuesta maniobra defraudatoria
por parte de la intermediaria.
En la decisión, la Secretaría General concluyó que resulta competente el fuero Civil para entender en una causa en la que se reclama la restitución de un pago efectuado en forma indebida, cuando éste tuvo origen en un hecho ilícito.
Fuente: Comercio y Justicia