Restitución de pago indebido originado en un hecho ilícito

La Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que resultaba competente el fuero a su cargo para entender en una causa en la que se reclamó la restitución de un pago efectuado en forma indebida cuando éste tuvo origen en un hecho ilícito

En los autos "Propato, Natalia Inés y otro c/ Viajar al Mejor Estilo SRL s/ Medida precautoria", el Tribunal de Superintedencia debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Nº 95 y Comercial Nº 27.

En el caso, los actores solicitaron el embargo preventivo de los fondos existentes en entidades bancarias y financieras a nombre de "Viajar al Mejor Estilo SRL". Los actores explicaron que contrataron un paquete turístico con R. M. M., quien les indicó que debían realizar transferencias bancarias a determinadas cuentas, cuya titularidad era de la demandada. Una vez transferidas las sumas requeridas se comunicaron con la citada empresa, que desconoció tanto el pago como la contratación del paquete.

El magistrado titular del Juzgado Civil Nº 95 se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia en lo Comercial, siendo ello rechazado por la magistrada del Juzgado Nº 27.

 

Al resolver, los jueces Patricia Castro y Oscar Ameal explicaron: "A los fines de distribuir la competencia entre los fueros que se han declarado incompetentes, la ley no atiende a la calidad de las partes sino a la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión".

Sobre tales lineamientos, los magistrados puntualizaron que la cuestión que debía ventilarse se encontraba regida por la ley civil y resultaba ajena a la competencia expresamente atribuida a otro fuero, dado que la causa perseguía el dictado de una medida cautelar a los fines de promover una acción por restitución de un pago indebido en los términos de lo dispuesto por el Art. 1796 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en una supuesta maniobra defraudatoria por parte de la intermediaria.

En la decisión, la Secretaría General concluyó que resulta competente el fuero Civil para entender en una causa en la que se reclama la restitución de un pago efectuado en forma indebida, cuando éste tuvo origen en un hecho ilícito.

 

Fuente: Comercio y Justicia