Condenan a empresa de insumos médicos a indemnizar a clienta por rotura de prótesis mamaria
El titular del Juzgado de 35º
Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Mariano A. Díaz
Villasuso, condenó a una empresa proveedora de prótesis médicas a pagar
83.103,21 pesos, más intereses, en favor de una consumidora. La firma había vendido
una prótesis mamaria que, luego de haber sido colocada, sufrió una rotura, lo
que provocó a la damnificada intensos dolores. Según las constancias de la
causa, la usuaria se vio obligada a someterse a una nueva intervención
quirúrgica para extraerse el implante y colocar uno nuevo. En la demanda, se
reclamó daño patrimonial, extrapatrimonial y daño punitivo.
La sentencia destaca que la Ley de
Defensa del Consumidor (LDC) consagra una obligación de seguridad a los fines
de proteger la salud e integridad física de los consumidores. En esta línea, el
juez Díaz Villasuso explicó que el artículo 40 de la LDC traslada al proveedor
la carga probatoria al sentar que "sólo se liberará si demuestra que la causa
del daño le ha sido ajena".
El magistrado admitió que, en el
expediente, no logró acreditarse que el producto haya tenido un vicio o un
defecto de fabricación. Sin embargo, precisó que, igualmente, la demandada debe
responder por el daño causado puesto que tampoco logró probar una eximente de
responsabilidad (hecho de la víctima o caso fortuito).
Para decidir así, Díaz Villasuso
tuvo en consideración, especialmente, que la accionada al publicitar sus
productos ofrece una "garantía de por vida" y, en el caso, la rotura se produjo
antes de los dos años, con lo cual se "quebró" la confianza del consumidor en
el producto.
Asimismo, el juez remarcó que el
sistema de protección estructurado por la normativa vinculada con el derecho
del consumidor "impone como principio que, en caso de duda (si la rotura se
produjo por un vicio del producto o por un golpe en el pecho), habrá estar
siempre a la interpretación que fuera más favorable al consumidor".
El magistrado interviniente agregó
que ninguna incidencia tenía el hecho de que el consumidor no haya puesto la
prótesis a disposición del vendedor, para determinar la causa de la rotura.
Ello así puesto que "si se tiene en consideración la responsabilidad objetiva
que pesa sobre el proveedor y la consecuente inversión de la carga probatoria,
pero -fundamentalmente- la desigualdad estructural que existe con el
consumidor, de ello se sigue que los costos o la falta de colaboración para
determinar esa supuesta etiología no pueden cargarse liviana y
extrajudicialmente sobre la parte débil de la relación sin que previamente no
se haya cumplido en forma el deber de información, puesto que -precisamente- el
estatuto del consumidor atiende a esa asimetría y tiende a equilibrar la
balanza para que sea el proveedor quien lo haga –si es necesario-
judicialmente".
Finalmente, la sentencia rechaza el
pedido de imposición de la multa civil
en concepto de daño punitivo por entender que, en el caso concreto, no se
verifican los presupuestos para imponer la sanción pecuniaria. En efecto, el
fallo asegura que no se logró demostrar que el vicio del implante se haya
replicado en otros casos de la misma marca.
"La sola verificación de una
falla en el producto y la infracción al derecho de información no resulta
suficiente a fin de imponer la multa civil del artículo 52 bis de la Ley
24.240", enfatizó el tribunal. Por otro lado, se destacó que no se había
colocado al consumidor en un derrotero de reclamos que justifique la condena
por daño punitivo. Así, no solo que la interesada no ha acudido
extrajudicialmente a la Dirección de Defensa del Consumidor sino que el día
anterior a someterse a la operación quirúrgica de recambio de implantes la
accionante intimó formalmente –mediante carta documento- a la demandada al
reconocimiento de los gastos con más daños y perjuicios.
Causa: "K., S. K. c/ B., R. E. y
Otro- Ordinario - Otros".
Fecha: 16 de octubre de 2018.