Rechazan la posibilidad de verificar crédito basado en un pagaré
La justicia nacional en lo Comercial
denegó la solicitud del acreedor, al no demostrarse que los fondos del
documentos ingresaron efectivamente a las arcas de la fallida
La Sala F de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial rechazó la verificación de un crédito con base en
un pagaré, al no demostrarse el efectivo ingreso de los fondos en las arcas de
la fallida
En "De Cabo, Miguel Andrés s/
Quiebra s/ incidente de revisión de crédito", la incidentista apeló la
resolución del juez de grado que rechazó el presente incidente de revisión
mediante el cual pretendía que se declare verificado un crédito en su favor con
carácter quirografario, cuyo importe habría sido originado en la falta de cancelación
de un pagaré suscripto por el fallido.
"Los esfuerzos probatorios de
quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal, deben ir dirigidos a
que el Juez llegue a la verdad jurídica objetiva, esto es, determinar quién es
el acreedor y quién no lo es", afirmaron los jueces Rafael Barreiro y Alejandra
Tevez.
Los magistrados agregaron que si
bien la doctrina plenaria referida no requiere una prueba absolutamente
incontrastable y acabada de la causa de la emisión del título -lo cual
importaría tanto como bloquear el reconocimiento de numerosas y legítimas
acreencias instrumentadas en cheques, letras o pagarés-, sí exige un marco
indiciario sólido sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes
de la emisión o transmisión del título cartular.
Los jueces destacaron que la
pretensión verificatoria de la sociedad Tfin SA con base documental en el
pagaré emitido por la concursada en favor de la ejecutante, en lo extrínseco,
resulta prima facie sustentatoria del vínculo negocial, en tanto que no había
quedado demostrado el efectivo ingreso de los fondos en las arcas de la
fallida, pues si bien produjo prueba testimonial, ésta resultaba insuficiente a
los fines de demostrar la efectiva tradición del dinero.
Testimonios
El fallo los sentenciantes
aclararon: "Los dos testimonios vertidos en la litis de quienes resultan ser
presidente y director de la sociedad insinuante, además no guardar concordancia
respecto de la cuestión a la causa del libramiento del pagaré (préstamo para un
emprendimiento), tal como lo señaló el a quo, se aprecian imprecisos y
-valorados en conjunto- tampoco se completan para descubrir la causa del
libramiento".
Ello, sumado a que los declarantes
resultaban ser miembros de la sociedad que era parte en el juicio, y que sólo
podían ser citados como testigos cuando no ejercían la representación de la
entidad, los testimonios brindados debían ser valorados con el máximo rigor.
En definitiva, la Sala concluyó que las declaraciones testimoniales con los reparos señalados y como única prueba para acreditar la causa, en particular la entrega del dinero, resultan insuficientes para forman convicción al juzgador sobre la existencia del crédito.