Condenan a desarrollista a indemnizar a cliente por vender un lote sin autorización municipal

Causa: "Martín, Daniel Eduardo y Otro c/ Gama S.A. – Abreviado - Cobro De Pesos".

Fecha: 11 de octubre de 2018.

 

En el expediente consta que el 30 de octubre de 2014 el demandante celebró un contrato con la desarrollista inmobiliaria por el cual se comprometía a pagar por la adquisición de un lote de 360 metros cuadrados una cuota extraordinaria de 95.000 pesos y  180 mensuales y consecutivas de 1.666,67 con una variación en relación al índice de costo de la construcción a nivel general.

 

La cláusula octava del contrato establecía que la tenencia del inmueble se daría cuando "se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura exigidas por la Ordenanza Municipal" o dentro de los diez días de la fecha en que la empresa desarrollista le comunique a su cliente que estaban dadas las condiciones técnicas para autorizarle el inicio de la construcción en el terreno.

 

Sin embargo, la Municipalidad de Córdoba notificó a la desarrollista –un mes antes a celebrarse el contrato- que el emprendimiento en cuestión no contaba con el instrumento legal (resolución aprobatoria de proyectos) que habilita a poner a la venta las futuras parcelas. Paralelamente, el ente comunal le ordenaba a la firma el cese del ofrecimiento de ventas de lotes en cualquier modalidad.

 

Pese a ello, la demandada hizo caso omiso de dicha notificación lo cual la llevó a infringir varias normas: por un lado, la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que informó de manera incorrecta la situación legal de los lotes; y, por otro, la Ordenanza Municipal N° 10330 en sus artículos 155 y 156 que establecen las condiciones que deben existir para que los loteadores puedan comprometer en venta las futuras parcelas.

 

En la resolución, el juez Fassetta puso la sentencia a disposición de las reparticiones gubernamentales como así también de las asociaciones u organizaciones de consumidores para que puedan difundirlas a través de páginas web, redes sociales, aplicaciones electrónicas y otros dispositivos de comunicación.

 

Para el magistrado, la divulgación de la información referida a las vicisitudes que derivan de las relaciones de consumo -de las que las contiendas judiciales también forman parte- permite que los consumidores y los proveedores puedan "anticiparse" a la generación de conflictos o, en todo caso, controlar o atemperar sus consecuencias.