Revocan una condena contra la Superintendencia de Seguros de la Nación
Lo decidió la Corte en el caso sobre
un accidente que tuvo 42 víctimas fatales. Recordó que la potestad genérica de
control del organismo no bastaba para responsabilizarlo por los montos de la
pena que pesaba sobre los codemandados
Al valorar que no se configuraron
los recaudos para que procediera la responsabilidad del Estado por omisión
antijurídica en el ejercicio del poder de policía, la Corte Suprema de Justicia
revocó por unanimidad un fallo que condenó a la Superintendencia de Seguros de
la Nación (SSN).
La causa se generó en el año 2000,
cuando fallecieron 42 personas como consecuencia de un accidente vial, en el
marco de una excursión a Brasil organizada por la empresa Giménez Viajes SRL.
El seguro de responsabilidad civil
del vehículo tenía un tope para destinos internacionales que se ajustaba al
máximo previsto en la resolución 25281/97 de la SSN y a lo previsto en los
convenios internacionales firmados por Argentina en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (Aladi).
A su turno, los familiares de
algunas víctimas demandaron a la SSN, a la firma aseguradora y a la SRL que
organizó el viaje por el pago íntegro de los daños, reclamo que fue admitido
por la Cámara Federal de Tucumán.
Sobre la SSN, ese tribunal afirmó
que omitió ejercer el poder de policía a su cargo, al permitir que saliera del
país un vehículo de pasajeros con una cobertura exigua -210 mil pesos (en época
de paridad cambiaria con el dólar)- sin controlar que las condiciones
contractuales del seguro entre la transportista y la persona jurídica Compañía
de Seguros La Economía Comercial SA fueran equitativas, tal como lo exige el
artículo 25 de la ley 20091.
También consideró que la SSN debía
ser condenada por aplicación de los principios que rigen la responsabilidad del
Estado por actividad lícita, al estimar que el perjuicio que padecieron los
actores constituyó un sacrificio especial que debía ser indemnizado, por
razones de equidad. La superintendencia dedujo recurso extraordinario, cuya
denegatoria dio lugar a la presentación de una queja.
Ahora, la Máxima Instancia dejó sin
efecto la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán y ordenó el dictado de un
nuevo pronunciamiento.
Los ministros Elena Highton de
Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti remitieron
en sus argumentos al dictamen de la procuradora fiscal subrogante Irma García
Netto, quien sostuvo que no se encontraban reunidos los recaudos fijados en la
jurisprudencia de la Corte para que procediera la responsabilidad del Estado
por omisión antijurídica en el ejercicio del poder de policía.
En ese sentido, la agente destacó
que la potestad genérica de control establecida en el artículo 25 de la ley
20091 no era suficiente para responsabilizar a la superintendencia por los
montos de la condena que pesa sobre la organizadora del viaje y la compañía de
seguros.
García Netto agregó que el mínimo de
cobertura fijado en la resolución 25281/97 para los seguros de responsabilidad
civil del transportador carretero en viaje internacional por los territorios
del Cono Sur tenía sustento en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Aladi.
En consonancia con el precedente
"Pastor", dijo que en el caso los interesados no demostraron que el límite de
responsabilidad contractual desnaturalizara el seguro, lo tornara inútil o
carente de toda finalidad, sino que su reclamo se basaba centralmente en una
circunstancia sobreviniente, a saber: que la empresa de transporte demandada se
encontraba en una supuesta crisis que le impedía hacerse cargo de la
reparación.
Fundamentos adicionales
El ministro Rosenkrantz coincidió
con la procuradora y dio fundamentos adicionales.
Sobre la responsabilidad del Estado
por la omisión ilícita imputada, concluyó que no se probó que al autorizar una
limitación como la que se plasmó en el contrato de seguro, que resultaba acorde
con las obligaciones internacionales de Argentina, la superintendencia hubiera
actuado en violación del artículo 25 de la ley 20091.
Asimismo, descartó la culpa estatal porque el contrato de seguro celebrado por la transportista se ajustó a las pautas fijadas por la SSN, con carácter general, para todos los transportes internacionales de pasajeros que involucraran a países del Cono Sur. También señaló que el daño cuya reparación solicitaron los actores no era consecuencia directa y exclusiva de la actividad regulatoria desplegada por el organismo estatal.