Entra en vigencia la reglamentación de la flamante Ley de Mediación de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 1705

 

Córdoba, 29 de Octubre de 2018

 

VISTO: el Expediente N° 0485-023992/2018 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia la reglamentación de la Ley N° 10.543, por la cual se instituye la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la mediación como método no adversarial de resolución de conflictos.

Que por medio de la mencionada Ley se incorpora el instituto de la Mediación Prejudicial Obligatoria como requisito de admisibilidad de las demandas presentadas en el Fuero Civil y Comercial de nuestra Provincia, con excepciones particulares.

Que la incorporación del proceso de mediación con carácter obligatorio requiere la estructuración de un sistema prejudicial complejo, en el que deben protegerse los derechos de defensa, de acceso a la justicia, de justa remuneración, garantizando a su vez la seguridad jurídica y los tiempos procesales razonables.

Que de conformidad a la Ley citada, el proceso a implementarse puede ser llevado a cabo tanto en el Centro Judicial de Mediación como en cualquier otro Centro de Mediación, público o privado, lo que implica un novedoso rol del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad de aplicación, en lo relativo al control y supervisión de la actividad mediadora realizada por fuera del ámbito del Poder Judicial.

Que la Ley N° 10.543 encomienda explícitamente la reglamentación de numerosas disposiciones como: la definición de los requisitos y el modo de acceder al Beneficio de Mediar sin Gastos, la forma de pago de los honorarios de mediadores cuando éstos deben ser abonados por el Poder Judicial o por el Poder Ejecutivo, los supuestos y condiciones para realizar mediaciones fuera de espacios habilitados, así como la confección de formularios para la Solicitud de Mediación y para el Acta de Cierre, entre otros.

 Que el Tribunal Superior de Justicia ha tomado participación en la confección del proyecto de reglamentación cuya aprobación se gestiona. Que asimismo, resulta necesario establecer pautas para la apertura deCentros de Mediación, los requisitos y procedimientos para la obtención de la matrícula provisoria y definitiva de Mediador, la estructura e integración del Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo, así como los procedimientos internos de la Dirección de Mediación que posibiliten el cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 10.543. Que el proyecto acompañado responde a los lineamientos establecidos en la norma que le sirve de sustento, explicitando las pautas y modos de actuación de la Ley a efectos de dotarla de la necesaria operatividad que su aplicación requiere.

Que en términos generales, se establecen dos grandes bloques normativos en que se procura la gestión de la mediación prejudicial y los requisitos que deben cumplir tanto los centros de mediación, como las personas que desarrollen la función de mediador, las facultades de la autoridad de aplicación, y los medios con los que se financiará el sistema. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el N° 400/2018, por Fiscalía de Estado al N° 1096/2018 y en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

Artículo 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.543 la que, como Anexo Único, compuesto de veinticuatro (24) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas aclaratorias y complementarias, así como a producir las modificaciones que entienda pertinentes en relación a los formularios incorporados en la reglamentación. Podrá, asimismo, realizar las adecuaciones y realizar las gestiones pertinentes para contar con el personal necesario en los términos de las disposiciones legales vigentes, a los fines de posibilitar el pleno cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 10.543.

Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a disponer lo necesario, en los términos de las disposiciones legales vigentes, a los fines del reemplazo de los sistemas manuales por informáticos o digitales, en relación a la gestión del proceso de mediación, con la misma validez y efectos.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.

Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese


ANEXO REGLAMENTARIO:

http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/10/ANEXO-DECRETO-1705-.pdf