Modificación del Código Penal de la Nación Argentina sobre Acciones dependientes de Instancia Privada

Ley 27.455

Fecha de Publicación: B.O. 25/10/2018

 

 

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA SOBRE ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA

 

Art. 1° — Modifícase el artículo 72 del libro primero, título XI del Código Penal de la Nación, ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente manera^

Art. 72: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la

muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.

3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:

a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;

b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;

c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

 

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.