Modificación del Código Penal de la Nación Argentina sobre Acciones dependientes de Instancia Privada
Ley 27.455
Fecha de Publicación: B.O.
25/10/2018
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA
NACIÓN ARGENTINA SOBRE ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA
Art. 1°
— Modifícase el artículo 72 del libro primero, título XI del Código Penal de la
Nación, ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente manera^
Art.
72: Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los
siguientes delitos:
1.
Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no
resultare la
muerte
de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2.
Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
3.
Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En
los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o
denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin
embargo, se procederá de oficio:
a)
En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o
haya sido declarada incapaz;
b)
En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés
público;
c)
En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un
menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus
ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente
contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente
para el interés superior de aquél.
Art. 2° —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.