Las cooperativas no pueden prestar trabajo a ente ajeno
Autos: "CEREZO GABRIELA PATRICIA C/
COOPERATIVA DE TRABAJO INDEPENDENCIA LIMITADA Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO –
EXPTE. 3214463" [/privado]
Consideran
aplicable a la causa la normativa que regula la actividad de estas
asociaciones. La accionante laboró como mucama de un complejo turístico que
contrató el servicio a través de una cooperativa
La Sala
1ª de la Cámara del Trabajo, de Córdoba reconoció a una mujer que prestó
servicios como mucama en el complejo turístico El Balcón o el Balcón del Lago
de Bialet Massé, de propiedad de la Asociación Mutual de Empleados y
Funcionarios del Ministerio de Acción Social, la condición de empleada.
También
solidarizó en la condena por los rubros laborales admitidos a la Cooperativa de
Trabajo Independencia Ltda, pues la prestación de la accionante se instrumentó
a través contrato en función del cual la mujer brindaba a la cooperativa
servicios diversos, configurando dicho accionar actos contrarios a la ley que
regula a las cooperativas de trabajo.
El juez
Ricardo Giletta señaló que no estaba en discusión que la accionante figura
fuese asociada de la cooperativa y refirió que la operatoria de Independencia
Limitada, en el caso contrario, contraría reglas esenciales del cooperativismo
al involucrar el trabajo de los asociados en una estructura empresaria ajena.
El
magistrado sostuvo: "No se ha acreditado el respeto de reglas esenciales del
cooperativismo, como el de la información y formación cooperativa, ni al inicio
ni durante el desarrollo de la relación; no se notificó a la trabajadora de las
asambleas llevadas a cabo, a las que no concurrió; los actos asamblearios se
realizaron en días inconvenientes para la asistencia de los asociados; no se
dejó constancia en las actas respectivas de las propuestas de candidatos ni que
se hubiere votado en su caso en forma secreta".
El fallo
planteó que una asamblea extraordinaria modificó el objeto societario y con
ello permitió con ello el ámbito de actividad cuestionado en un acta sólo fue
firmada por los entonces presidente y secretario, lo cual llevó al juez a
descalificar la mecánica empleada por contravenir principios y normas propias
del sistema cooperativo".
"No
importa (…) que quien proporcionara el trabajo como intermediador fuere una
cooperativa genuina o no, una empresa de colocaciones privada o cualquier otra
figura comercial, ya que aun existiendo un trabajo cooperativo auténtico, ello
no excepciona la aplicación de la regla citada si la prestación de servicios se
inserta en una estructura empresaria ajena", resumió la decisión judicial.
Por ello,
en el fallo se resolvió que Gabriela Patricia Cerezo revistaba como como
empleada de la cooperativa demandada, que debe ser responsabilizada
solidariamente conforme las previsiones normativas que regulan a este tipo de
entidades.