El reemplazo vacacional debe consignar el nombre del trabajador suplantado
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
recordó que cuando la contratación eventual tiene por objeto sustituir
transitoriamente a trabajadores permanentes de la empresa por vacaciones, en el
contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado.
En "Recalde, Emiliano Horacio c/ Alfavinil SA s/ Despido",
la demandada apeló la sentencia de grado que admitió el reclamo de las
indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó el
demandante.
El recurrente alegó que la modalidad eventual de la
contratación se encuentra justificada y era conocida por el actor, quien
suscribió el contrato pertinente.
Las juezas Gloria Pasten de Ishihara y María Cecilia Hocki
precisaron que en el presente caso el eje central transita por la modalidad
bajo la cual fue contratado el actor, ya que "mientras que la accionada insiste
en un contrato eventual, aquél alegó que fue a tiempo indeterminado".
Las camaristas recordaron que "el principio general es el
trabajo por tiempo indeterminado y, en consecuencia, la existencia de un
vínculo de carácter permanente (art.90, LCT), y que quien invoque el trabajo
eventual debe cargar con la prueba que así lo acredite", por lo que "la
naturaleza del contrato depende de una situación de hecho que demuestre
fehacientemente que los servicios prestados por el trabajador obedecieron a
exigencias transitorias y extraordinarias o a servicios extraordinarios
determinados de antemano (art.99, LCT)".
Tras destacar que "la demandada alegó que la contratación de
R. obedeció a la necesidad de reemplazar a trabajadores permanentes que
entraban en período vacacional", las magistradas resaltaron que en el contrato
suscripto por las partes se dejó constancia de que la causa que motivó la
contratación "obedece a una exigencia extraordinaria de la empresa debido a los
reemplazos del personal por el período de vacaciones".
Obstáculo
Empero, la Sala apreció que existe un obstáculo formal a la
pretensión de la demandada: el art.69 de la ley 24013, en su primer párrafo,
exige que cuando la contratación eventual tiene por objeto "sustituir
transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de
licencias legales o convencionales… en el contrato deberá indicarse el nombre
del trabajador reemplazado".
El tribunal concluyó que "la alegación que ahora efectúa la
recurrente en su memorial, relativa a la cantidad de trabajadores con que
cuenta la planta, carece de significación toda vez que, así como prevé la
contratación de personal eventual para otorgar el descanso anual a sus
empleados permanentes, también puede planificar cuáles son aquellos
trabajadores que cada empleado eventual reemplazará".
En definitiva, al establecer que "no se advierte que la cantidad de dependientes permanentes sea un obstáculo para determinar de antemano quiénes serán los suplantados durante sus vacaciones y consignar así los respectivos nombres en la contratación, tal como lo exige la norma", se decidió la confirmación de lo resuelto en la instancia de grado.
Fuente: Comercio y Justicia