Sobreseen a imputados de ilícitos tributarios por la aplicación de la ley penal más benigna
Causa: Federico, Pablo Augusto; Federico Pablo Ignacio; y Federico, Natalia Victoria p.s.a. Falsificación de instrumentos públicos".
Fecha: 5 de septiembre de 2018.
La Cámara de Acusación sobreseyó parcialmente a los empresarios Pablo Augusto Federico, Pablo Ignacio Federico y Natalia Victoria Federico por los ilícitos tributarios de simulación dolosa de pago reiterada y evasión agravada en virtud de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, en tanto el nuevo Régimen Penal Tributario establece una condición objetiva de punibilidad más beneficiosa para ellos.
La resolución explica que, después de la radicación de la causa en el tribunal, se modificó el monto mínimo previsto por el Régimen Penal Tributario como condición objetiva de punibilidad para el delito tributario de evasión, elevándolo de 400.000 a 1.500.000 pesos, por cada tributo y por cada ejercicio anual. Asimismo, esta reforma, introducida por la Ley n° 27.430 (B.O. 29/12/2017), estableció un monto mínimo para la punibilidad de la simulación dolosa de pago, que en el régimen anterior no se contemplaba: 500.000 pesos por cada ejercicio anual en el caso de las obligaciones tributarias.
En base a este nuevo marco normativo, el tribunal consideró que "el monto total de lo presuntamente simulado y evadido por los imputados en esta causa ($ 235.346,98 durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2014 y $ 467.153,74 durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015) no supera, en ningún caso, los montos mínimos legalmente establecidos".
Con apoyo en un precedente de la CSJN ("Palero", Fallos: 330:4544), y fallos de tribunales inferiores, la sentencia de la Cámara de Acusación rechaza las posturas jurisprudenciales que se pronuncian en sentido adverso respecto de la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria, por cuanto discrepa con el criterio de que la modificación de los montos no supone un cambio en la valoración social de la conducta, sino que se fundamenta, únicamente, en la necesidad de compensar la depreciación monetaria provocada por el proceso inflacionario.
Por el contrario, la Cámara de Acusación sostiene que: "Las disposiciones convencionales en materia de derechos humanos (…) no permiten otra conclusión que no sea la desincriminación de las conductas anteriores que han quedado por debajo de los nuevos montos, en tanto se trata, efectivamente, de una ley penal más benigna, cuya aplicación deviene obligatoria", expresa el fallo.
El tribunal agregó que la otra postura supone "atribuir preeminencia a una presunta 'valoración social' negativa de aquellas conductas que, a partir de la nueva ley, quedarían por debajo de la condición objetiva de punibilidad de la ley penal derogada, haciendo prevalecer el punto de vista de la sociedad en detrimento del beneficiario de la garantía constitucional".
A juicio por falsificación
En otra resolución vinculada con el mismo caso, la Cámara de Acusación confirmó parcialmente la elevación a juicio en contra de los imputados Pablo Augusto Federico, Pablo Ignacio Federico y Natalia Victoria Federico, únicamente con relación a los hechos calificados legalmente como falsificación material de instrumento pública reiterada.
El tribunal entendió que los hechos de falsificación material de instrumento público "no resultan absorbidos por los ilícitos tributarios que se les atribuían a los incoados en el auto de elevación a juicio, por lo que no puede estimarse un concurso aparente de tipos entre ellos".
"En tal sentido, la falsificación de los timbrados que acreditaban el pago del impuesto de sellos en cada uno de los hechos atribuidos a los encartados (hechos nominados primero a décimo) resulta perfectamente escindible, como suceso fáctico, de los presuntos delitos tributarios que habrían cometido luego los imputados mediante su utilización", concluyó el tribunal.
En efecto, la sentencia sostiene que en la medida en que el perjuicio potencial que exige el tipo contenido en el artículo 292 del Código Penal se consuma, en el caso de los instrumentos públicos, con la mera confección del documento falso, "no resulta necesario –a diferencia de lo que ocurre con la falsificación de instrumentos privados- el uso posterior del instrumento".